¿Se puede viajar estando de baja? ¿Ir al gimnasio? ¿Salir a cenar? ¿Hacer deporte? ¿Ayudar unas horas en el negocio de un familiar?
Estar en situación de incapacidad temporal (IT) no obliga al trabajador a permanecer en casa hasta recibir el alta médica. Puede salir, desplazarse y realizar actividades cotidianas e incluso ejercicio físico si son compatibles con su estado y recuperación.
El problema aparece cuando esa actividad perjudica o retrasa la curación, resulta incompatible con las limitaciones que justifican la baja o supone, en realidad, desarrollar otro trabajo.
Por eso, ver a un trabajador realizando una determinada actividad mientras está de baja no permite concluir automáticamente que exista un fraude o un incumplimiento laboral.
¿Qué actividades se pueden hacer durante una baja médica?
No existe un catálogo general de actividades permitidas y prohibidas durante una incapacidad temporal.
La cuestión debe analizarse en función de tres elementos: la dolencia que ha provocado la baja, la actividad que realiza el trabajador y las consecuencias que puede tener sobre su recuperación.
Salir a pasear, ir de compras, reunirse con otras personas o realizar gestiones cotidianas puede ser perfectamente compatible con una incapacidad temporal.
En determinadas dolencias psicológicas, por ejemplo, mantener relaciones sociales o realizar actividades de ocio puede ser compatible con el tratamiento. En algunas lesiones físicas también puede estar recomendado caminar o mantener una actividad moderada.
La pregunta, por tanto, no es simplemente qué está haciendo el trabajador, sino si aquello que hace resulta coherente con su situación médica.
¿Se puede viajar estando de baja?
Tampoco existe una prohibición general de viajar durante una baja médica.
Un desplazamiento puede no tener ninguna repercusión sobre el proceso de recuperación. La situación será diferente si el viaje impide seguir el tratamiento, acudir a una revisión médica o implica realizar actividades incompatibles con las limitaciones que dieron lugar a la incapacidad.
Por eso, unas fotografías de vacaciones no demuestran por sí mismas que una baja sea fraudulenta.
Más importante que el destino es analizar qué hizo realmente el trabajador durante esos días y si esa actividad pudo interferir en su recuperación.
¿Puedo hacer deporte estando de baja?
También dependerá de cada caso.
Una persona puede tener desaconsejado un determinado esfuerzo físico y, sin embargo, realizar otro tipo de ejercicio. Incluso puede ocurrir que la actividad física forme parte de las recomendaciones para favorecer su recuperación.
El problema aparece cuando el deporte exige precisamente aquello que la lesión debería impedir, puede agravarla o retrasar la curación.
También puede resultar relevante si pone de manifiesto unas capacidades físicas difíciles de conciliar con las limitaciones alegadas para no desempeñar el trabajo habitual.
Pero conviene evitar una conclusión demasiado rápida: ser capaz de nadar, montar en bicicleta, caminar varios kilómetros o acudir al gimnasio no significa necesariamente estar en condiciones de realizar un determinado trabajo. Actividad deportiva y capacidad laboral no son conceptos equivalentes.
Trabajar durante una baja médica cambia el escenario
Una cosa es mantener una vida cotidiana compatible con la recuperación y otra desarrollar una actividad profesional mientras se percibe la prestación por incapacidad temporal.
El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación o cuando trabaje por cuenta propia o ajena.
También puede haber consecuencias laborales.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como causas que pueden justificar un despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable.
Aun así, tampoco cualquier colaboración puntual permite llegar directamente al despido.
Habrá que determinar qué hacía realmente el trabajador, con qué frecuencia, durante cuánto tiempo y en qué condiciones.
El caso de una trabajadora que atendía otro negocio estando de baja
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ayuda a entender dónde puede encontrarse el límite.
La Sentencia 519/2026, de 12 de junio, analiza el caso de una trabajadora en incapacidad temporal desde septiembre de 2024 que realizaba diferentes tareas relacionadas con otro establecimiento dedicado a la hostelería y a la celebración de eventos.
No se trataba simplemente de haber acudido ocasionalmente al local.
Según los hechos acreditados, atendía llamadas de clientes, proporcionaba información sobre servicios y precios, enseñaba las instalaciones, tenía llaves, recibía documentación y cantidades entregadas como señal y participaba en actividades relacionadas con los eventos.
Incluso algunas reseñas publicadas en Google mencionaban expresamente la atención recibida por parte de la trabajadora.
El TSJ de Madrid valoró el conjunto de circunstancias y confirmó la procedencia del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
La sentencia no significa que cualquier ayuda prestada a un negocio durante una baja permita despedir. Lo relevante fue la entidad y continuidad de la actividad que había quedado acreditada.
Redes sociales, reseñas y otras pruebas digitales
Este caso demuestra también la importancia que puede alcanzar el rastro digital.
Fotografías, publicaciones abiertas en redes sociales, reseñas de clientes o determinada información disponible públicamente pueden contribuir a demostrar unos hechos.
Pero la empresa tampoco puede obtener pruebas de cualquier manera.
La investigación debe respetar los derechos fundamentales del trabajador, incluidos la intimidad y la protección de datos. Si se plantea recurrir a detectives privados o realizar un seguimiento de su actividad digital, deben valorarse previamente la legalidad y proporcionalidad de las medidas utilizadas.
Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales puede acabar debilitando la decisión disciplinaria que pretendía respaldar.
¿Y si el trabajador ya tenía dos empleos antes de la baja?
Existe además una situación diferente: que una persona ya desempeñara dos actividades profesionales antes de iniciar la incapacidad temporal.
Una determinada dolencia puede impedir realizar un trabajo y ser compatible con otro que exija capacidades distintas.
Una lesión física, por ejemplo, podría impedir desarrollar una actividad que requiera cargar peso o permanecer muchas horas de pie y ser compatible con otra esencialmente sedentaria.
Estos casos requieren analizar la situación concreta de pluriempleo o pluriactividad y el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Por tanto, no debe confundirse empezar una nueva actividad durante la incapacidad temporal con continuar otra que el trabajador ya desarrollaba anteriormente.
Antes de sancionar a un trabajador de baja hay que acreditar los hechos
Desde la perspectiva empresarial, descubrir una fotografía o conocer que un trabajador ha realizado una determinada actividad durante su baja debería ser el inicio del análisis, no su conclusión.
Antes de adoptar una medida disciplinaria conviene responder varias preguntas:
- ¿Qué limitaciones están relacionadas con la incapacidad temporal?
- ¿Qué actividad ha realizado realmente?
- ¿Es ocasional o habitual?
- ¿Puede perjudicar o retrasar la recuperación?
- ¿Tiene naturaleza laboral?
- ¿Existen pruebas suficientes?
- ¿Se han obtenido esas pruebas de forma legítima?
- ¿Qué establece el convenio colectivo?
- ¿La conducta tiene suficiente gravedad para justificar la sanción?
El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable. Una conducta que resulte llamativa o genere sospechas no necesariamente reúne esos requisitos.
En materia de incapacidad temporal, una imagen aislada rara vez cuenta toda la historia. La actividad realizada, su relación con la dolencia y las pruebas disponibles son las que permitirán determinar si existe realmente un incumplimiento laboral.
