Abogados de Ley de Segunda Oportunidad
Una situación de endeudamiento puede llegar a un punto en el que los ingresos disponibles ya no permiten atender con normalidad las obligaciones pendientes. Préstamos, créditos, deudas derivadas de una actividad profesional u otros compromisos económicos pueden acumularse y dificultar que la persona afectada pueda recuperar por sí sola una situación financiera estable.
La Ley de Segunda Oportunidad establece un mecanismo para personas físicas que se encuentran en determinadas situaciones de insolvencia. En Grupo Brío asesoramos a particulares y autónomos para analizar sus circunstancias, determinar las posibilidades existentes y abordar jurídicamente las deudas que ya no pueden asumir.
Cancelación de deudas para particulares y autónomos
Acogerse a este mecanismo no implica que cualquier deuda quede automáticamente cancelada. La situación debe reunir los requisitos previstos legalmente y analizarse atendiendo tanto a las obligaciones pendientes como a las circunstancias económicas y patrimoniales de la persona.
El punto de partida consiste en conocer la situación económica completa, el origen y naturaleza de las deudas, quiénes son los acreedores y qué capacidad existe para hacer frente a los pagos. Préstamos, créditos, garantías asumidas u obligaciones vinculadas a una actividad profesional pueden formar parte del endeudamiento y no tienen por qué recibir necesariamente el mismo tratamiento.
A partir de esta información puede determinarse cómo abordar el procedimiento y qué posibilidades ofrece la Segunda Oportunidad en el caso concreto. La finalidad es que una situación de insolvencia personal no mantenga indefinidamente al deudor sometido a obligaciones que no puede satisfacer cuando concurren las condiciones establecidas para acceder a su exoneración.
Qué puede suponer la exoneración de las deudas
La exoneración de deudas permite que determinadas obligaciones pendientes puedan dejar de ser exigibles en los términos establecidos legalmente. Su alcance, sin embargo, depende de la naturaleza de las cantidades adeudadas y de las circunstancias presentes en cada procedimiento.
Por ello, antes de iniciar las actuaciones resulta necesario diferenciar las distintas obligaciones existentes. Algunas pueden estar sometidas a reglas específicas que condicionen el alcance de la exoneración. Conocer su origen y características permite determinar qué posibilidades de exoneración existen y qué límites pueden afectar a su alcance.
La situación patrimonial también forma parte del análisis
La Segunda Oportunidad no se limita a calcular el importe total que una persona debe. Los bienes y derechos de los que dispone forman también parte de la situación que debe estudiarse para determinar cómo puede desarrollarse el procedimiento.
El análisis conjunto de patrimonio y obligaciones permite conocer las consecuencias que pueden derivarse de las alternativas existentes y evita plantear la cancelación de deudas como un resultado aislado de la realidad económica del deudor.
Requisitos para acceder al mecanismo
La posibilidad de obtener una exoneración exige comprobar previamente que se cumplen las condiciones previstas para acceder al mecanismo. La situación personal, el origen de determinadas obligaciones y las actuaciones realizadas durante el procedimiento pueden resultar relevantes.
Por esta razón, dos personas con un volumen similar de deuda no tienen necesariamente la misma situación jurídica. El estudio debe realizarse sobre las circunstancias de cada deudor y sobre las obligaciones cuya exoneración se pretende.
La Segunda Oportunidad en el caso de los autónomos
Los autónomos pueden encontrarse con obligaciones procedentes tanto de su esfera personal como del desarrollo de su actividad profesional. El cese o las dificultades de un negocio no hacen desaparecer por sí solos los compromisos económicos que haya podido asumir la persona física durante esa actividad.
La Segunda Oportunidad permite analizar este escenario desde la posición del propio autónomo y determinar el tratamiento que puede corresponder a las distintas obligaciones existentes.
Esta característica diferencia el servicio del asesoramiento destinado a sociedades con problemas de solvencia. Cuando las dificultades afectan a una empresa y resulta necesario estudiar su continuidad, las posibilidades de reestructuración o un eventual concurso de acreedores, estas cuestiones se desarrollan en insolvencias y derecho concursal.
Para particulares y autónomos, afrontar una situación de endeudamiento exige conocer qué recorrido jurídico puede seguirse, qué obligaciones pueden verse afectadas y qué consecuencias puede tener el procedimiento sobre el patrimonio. Este asesoramiento forma parte de los servicios del área Legal de Grupo Brío.
Responsables de área
Rafael Viñals Ferrandis
Socio director
David Tello Gómez
Socio codirector y responsable del Área Laboral
Susana Solís
Responsable del Departamento Jurídico Procesal
Félix Sanz Pavón
Responsable del Departamento Jurídico Laboral
José Miguel Moreno García
Responsable del Departamento Jurídico Mercantil
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