Abogados de propiedad intelectual e industrial

Una marca, un diseño, una creación original o una innovación técnica pueden convertirse en activos relevantes para una empresa mucho antes de que aparezca un conflicto sobre su utilización. Determinar qué puede protegerse, quién ostenta los derechos y de qué forma pueden explotarse o cederse permite ordenar jurídicamente estos activos y establecer las condiciones para su uso por terceros.

En Grupo Brío contamos con abogados de propiedad intelectual e industrial que asesoran a empresas, profesionales y particulares en la protección, explotación y defensa de sus derechos, atendiendo a la naturaleza de cada activo y a las distintas formas en las que puede utilizarse.

Marcas, patentes, derechos de autor y contratos

La propiedad intelectual y la propiedad industrial protegen realidades diferentes. Mientras la primera comprende los derechos vinculados a obras y creaciones originales, la segunda abarca figuras como las marcas, los nombres comerciales, los diseños industriales o las patentes.

Identificar correctamente qué protección corresponde resulta especialmente relevante cuando una empresa desarrolla nuevos productos, crea una identidad comercial, genera contenidos propios o utiliza activos pertenecientes a terceros.

Marcas y otros signos distintivos

Una marca permite distinguir determinados productos o servicios en el mercado. Antes de solicitar su registro conviene determinar qué se pretende proteger, para qué productos o servicios se utilizará y si existen derechos anteriores que puedan entrar en conflicto con la denominación o signo elegido.

El asesoramiento jurídico puede acompañar el proceso desde estas comprobaciones iniciales hasta la solicitud y las actuaciones posteriores relacionadas con el derecho registrado. Las necesidades pueden extenderse también a nombres comerciales y otros elementos utilizados para identificar la actividad empresarial.

La protección no termina necesariamente con el registro. El uso de signos similares por terceros, una oposición o una controversia sobre la titularidad pueden requerir valorar las actuaciones disponibles para defender los derechos existentes.

Innovación, diseños y protección de activos industriales

 

No todos los activos empresariales se protegen mediante una marca. Determinadas innovaciones pueden reunir las condiciones necesarias para acceder a la protección mediante patentes, mientras que la apariencia de determinados productos puede encontrar su ámbito específico en los diseños industriales.

La elección de la figura adecuada depende de las características del activo y de aquello que se pretende proteger. Por ello, resulta necesario diferenciar entre identidad comercial, soluciones técnicas, apariencia de productos y otras creaciones antes de iniciar las actuaciones correspondientes.

Este análisis permite delimitar el alcance de la protección y evitar tratar de la misma manera activos que responden a regímenes jurídicos diferentes.

Derechos de autor y creaciones

Los derechos de autor pueden estar presentes en numerosos ámbitos de la actividad empresarial: textos, fotografías, diseños gráficos, software, contenidos audiovisuales u otras creaciones pueden generar derechos cuya titularidad y utilización conviene definir.

En este ámbito adquiere especial importancia determinar quién puede utilizar una obra y bajo qué condiciones, especialmente cuando en su creación intervienen empleados, colaboradores o proveedores externos. El hecho de que una empresa haya encargado o financiado una creación no permite presuponer por sí solo el alcance de los derechos que puede ejercer sobre ella, por lo que las condiciones acordadas entre las partes adquieren especial relevancia.

Contratos para utilizar, ceder o explotar derechos

El reconocimiento o registro de un activo constituye solo una parte de su recorrido. Una marca, una creación o determinados derechos pueden ser objeto de licencias, cesiones y contratos que permitan su utilización o explotación por otras personas o empresas.

Estos acuerdos permiten establecer los usos autorizados, la duración, el ámbito territorial, las condiciones económicas y otras limitaciones aplicables. De esta forma, puede diferenciarse la titularidad del derecho de las facultades concretas que se conceden a quien va a utilizarlo.

También pueden resultar necesarios cuando una empresa utiliza activos de terceros y necesita definir jurídicamente qué derechos recibe. El asesoramiento no se limita así al registro o reconocimiento de un derecho, sino que puede acompañar su utilización dentro de relaciones comerciales y empresariales.

Cuando surge un conflicto sobre los derechos

El uso no autorizado de una creación, la utilización de signos que puedan afectar a una marca o las discrepancias derivadas de un contrato pueden dar lugar a actuaciones destinadas a proteger los derechos de su titular.

La respuesta dependerá del derecho afectado, de la conducta realizada y de las circunstancias en las que se haya producido. La negociación, las reclamaciones frente a terceros o la defensa mediante las vías correspondientes forman parte de una fase distinta de la protección inicial.

Dentro de la asesoría legal en Valencia, Grupo Brío aborda así la propiedad intelectual e industrial desde las distintas situaciones jurídicas que puede atravesar un activo: su identificación y protección, las condiciones para su explotación y la defensa de los derechos cuando aparece una controversia.

Responsables de área

Rafael Viñals Ferrandis

Socio director

David Tello Gómez

Socio codirector y responsable del Área Laboral

Susana Solís

Responsable del Departamento Jurídico Procesal

Félix Sanz Pavón

Responsable del Departamento Jurídico Laboral

José Miguel Moreno García

Responsable del Departamento Jurídico Mercantil

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