Una Inspección de Hacienda se persona en una empresa y solicita acceder a la información contable y fiscal almacenada en sus ordenadores. Los equipos están dentro de un espacio constitucionalmente protegido. ¿Puede la empresa negarse? ¿Es suficiente con entregar la misma documentación en papel?
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 23 de junio de 2026, establece una distinción importante: impedir, cuando proceda, el acceso de los inspectores a un domicilio constitucionalmente protegido y negarse a facilitar la información tributaria requerida son dos cuestiones diferentes.
La diferencia no es menor. En el caso analizado, la negativa terminó con una sanción superior a los 500.000 euros.
La empresa puede proteger el espacio y facilitar los datos
La Inspección inició actuaciones sobre una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. Durante la visita, el representante de la empresa se negó a permitir el acceso a los equipos informáticos porque estaban situados dentro de un espacio constitucionalmente protegido.
Los inspectores plantearon entonces otra posibilidad: consultar los datos contables desde una dependencia que no tuviera esa consideración.
La empresa volvió a negarse y se limitó a entregar documentación en papel.
El TEAC no entra a resolver si los inspectores podían acceder o no al espacio protegido. La cuestión que determina el conflicto es otra: la sociedad rechazó facilitar la información almacenada en sus sistemas informáticos incluso cuando Hacienda propuso acceder a ella desde otro lugar.
Por tanto, proteger determinadas dependencias no significa que la información tributaria almacenada en los equipos quede también fuera del alcance de un requerimiento legítimo de la Inspección.
Hacienda puede solicitar archivos y datos informáticos
La digitalización de la gestión empresarial también tiene consecuencias en una inspección tributaria.
Las facultades de la Inspección no se limitan a facturas, libros contables o justificantes impresos. La Ley General Tributaria permite examinar bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relacionados con la actividad económica cuando tengan trascendencia tributaria.
Además, cuando la información se conserva en soporte informático, Hacienda puede exigir que se facilite en ese mismo soporte.
Esto obliga a abandonar una idea que puede resultar peligrosa: imprimir la contabilidad y entregar una carpeta de documentos no significa necesariamente haber atendido correctamente un requerimiento.
Hay que comprobar exactamente qué información ha solicitado la Inspección.
¿Por qué no fue suficiente entregar la documentación en papel?
En el caso resuelto por el TEAC, Hacienda quería examinar los datos existentes en los sistemas informáticos y comprobar, entre otras cuestiones, si coincidían con la documentación presentada en papel.
La información impresa y la almacenada electrónicamente no tienen por qué ofrecer exactamente las mismas posibilidades de comprobación.
Por eso, si el requerimiento se dirige específicamente a los archivos informáticos, entregar únicamente una versión impresa puede no ser suficiente.
Para las empresas, este punto cobra especial importancia a medida que la información fiscal, contable y administrativa se concentra en programas de gestión, ERP, bases de datos y otros sistemas digitales.
Cuidado con lo que se firma durante una Inspección
La resolución del TEAC deja otra advertencia práctica.
La negativa de la empresa quedó recogida en una diligencia de la Inspección y su representante mostró conformidad con los hechos reflejados en ella.
Más adelante se intentó aportar una declaración testifical, formalizada mediante acta notarial, que ofrecía una versión distinta. El TEAC entendió que no era suficiente para desvirtuar lo que constaba en la diligencia.
Estos documentos tienen un importante valor probatorio. Las diligencias extendidas durante las actuaciones tributarias tienen naturaleza de documento público y los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos, salvo que pueda acreditarse un error de hecho.
Por eso, una diligencia no debería firmarse como si fuera un mero justificante de la visita.
Hay que comprobar que describe correctamente lo sucedido y, si existe alguna discrepancia, dejarla reflejada en ese momento.
Una negativa que terminó en una sanción de más de 500.000 euros
El TEAC consideró además que existía culpabilidad.
La empresa conocía el requerimiento, había sido informada de su obligación de facilitar los datos y también de las consecuencias que podía tener su negativa. A pesar de ello, mantuvo su posición.
La sociedad tenía una cifra de negocios de 25.382.292,25 euros y la Administración aplicó una multa proporcional del 2 %. El resultado fue una sanción de 507.645,85 euros.
Para el supuesto analizado, dentro de un procedimiento inspector, la Ley General Tributaria contempla una multa del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiera finalizado en el momento de cometerse la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
¿Cómo debería actuar una empresa ante una Inspección de Hacienda?
La conclusión de esta resolución no es que Hacienda pueda acceder libremente a cualquier ordenador, servidor o dependencia.
Los límites a las facultades de la Inspección siguen existiendo, al igual que la protección constitucional que puede corresponder a determinados espacios.
La cuestión es saber distinguir esos derechos de la obligación de atender correctamente un requerimiento de información tributaria.
Ante una personación de la Inspección, la empresa debería comprobar qué está solicitando exactamente Hacienda, qué facultades tiene para hacerlo y qué derechos puede ejercer en ese momento.
También conviene evitar decisiones precipitadas. Una negativa general puede tener consecuencias muy diferentes a la oposición concreta y jurídicamente fundamentada frente a una determinada actuación.
Y, antes de firmar cualquier diligencia, es fundamental revisar cuidadosamente cómo se han recogido los hechos.
La resolución de 23 de junio de 2026 aporta un criterio relevante del TEAC, pero existe un último matiz que no debe perderse: todavía no ha sido reiterado y, por tanto, no constituye doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la Ley General Tributaria.
Ante una Inspección, proteger los derechos de la empresa y colaborar con Hacienda no son necesariamente posiciones incompatibles. La clave está en saber hasta dónde llegan unos y otras antes de tomar una decisión.
