Las empresas que recurran a un despido por causas objetivas sin respetar el preaviso de 15 días deberán asumir, desde ahora, un coste adicional. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha modificado el tratamiento de las cantidades abonadas para compensar ese preaviso no disfrutado y considera que deben cotizar.
Aunque el importe que percibe el trabajador no cambia, sí lo hace el coste para la empresa, que deberá ingresar las correspondientes cuotas empresariales sobre esa cantidad. Se trata de una modificación con importantes consecuencias para autónomos, pymes y empresas que gestionan procesos de despido objetivo, especialmente cuando afectan a varios trabajadores.
¿Qué cambia con el nuevo criterio de la Seguridad Social?
Hasta ahora, cuando la empresa optaba por extinguir de forma inmediata un contrato por causas objetivas, podía sustituir el preaviso de 15 días por el pago de los salarios correspondientes a ese periodo.
Ese importe tenía la consideración de percepción indemnizatoria a efectos de cotización y, por tanto, quedaba excluido de la base de cotización.
Sin embargo, el Boletín Noticias RED 8/2026 modifica este criterio. La TGSS entiende que esa cantidad tiene una naturaleza más próxima al salario y, en consecuencia, debe incluirse íntegramente en la base de cotización.
Es importante destacar que no cambia la indemnización legal del despido objetivo, que continúa siendo, con carácter general, de 20 días de salario por año trabajado. Lo que aumenta es el coste de prescindir del trabajador sin conceder el preaviso legal.
El despido no cambia, pero sí aumenta su coste
El nuevo criterio no obliga a conceder siempre el preaviso de 15 días.
La empresa puede seguir optando por una extinción inmediata y compensar económicamente ese periodo, como hasta ahora. La diferencia es que ese importe generará también cotizaciones empresariales.
Esto supone un incremento del coste laboral que conviene tener presente antes de adoptar la decisión.
¿Cuánto puede aumentar el coste?
El impacto dependerá del salario del trabajador y de los tipos de cotización aplicables.
A modo de ejemplo, para un trabajador con un salario bruto anual de 20.000 euros, la compensación por los 15 días de preaviso asciende aproximadamente a 833,33 euros.
Con el nuevo criterio, esa cantidad pasa a cotizar, lo que puede suponer unas cuotas empresariales cercanas a 268 euros adicionales, elevando el coste asociado al preaviso omitido hasta unos 1.101 euros.
Se trata únicamente de un ejemplo orientativo, ya que la cuantía variará en función de la actividad de la empresa, la cotización por contingencias profesionales y las circunstancias concretas de cada trabajador.
También cambia la forma de comunicar estas cantidades
La modificación no afecta únicamente al coste económico.
Las empresas y sus asesorías deberán adaptar la gestión administrativa de estos despidos.
La TGSS ha aclarado que estas cantidades deberán comunicarse mediante una liquidación complementaria L03, distribuyendo la base de cotización entre los doce meses anteriores al despido o, si la relación laboral ha tenido una duración inferior, entre los meses efectivamente trabajados.
Además, será necesario utilizar el concepto retributivo correspondiente (CRA 0054) y seguir las nuevas instrucciones de comunicación establecidas por la Tesorería.
Una incorrecta imputación de estas cantidades puede obligar posteriormente a presentar liquidaciones complementarias, con los recargos y consecuencias que ello puede conllevar.
¿Tiene efectos retroactivos?
La TGSS también ha aclarado cómo debe aplicarse temporalmente este nuevo criterio.
Las liquidaciones que ya hubieran sido presentadas antes de la publicación del Boletín Noticias RED 8/2026 no deberán modificarse.
El nuevo tratamiento resultará aplicable a las cantidades que deban declararse a partir de la entrada en vigor del criterio, incluso cuando afecten a periodos anteriores incluidos en la correspondiente liquidación complementaria.
Un cambio que obliga a revisar los procedimientos internos
Esta modificación obliga a muchas empresas a revisar la forma en que gestionan los despidos objetivos.
Además del análisis jurídico de la causa extintiva, será necesario valorar el impacto económico de prescindir del preaviso, adaptar los modelos de cartas de despido, revisar la parametrización de las nóminas y comprobar que las comunicaciones a la Seguridad Social se realizan correctamente.
Una adecuada planificación permitirá evitar errores de cotización, liquidaciones complementarias y posibles incidencias con la Inspección de Trabajo.
Recuerda que en Grupo Brío estamos para ayudarte.
