La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha lanzado una campaña intensiva para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral, descansos y registro horario. El foco está en que ninguna persona trabajadora supere los límites legales o pactados, y que todo exceso se compense o se retribuya como horas extraordinarias.
Marco legal de referencia
Los inspectores se apoyan en dos pilares:
- Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET): regula la jornada y los descansos.
- Artículo 34.9 ET: establece la obligación de registro horario diario, desarrollado en el Criterio Técnico 101/2019, que exige conservar el registro durante 4 años y mantenerlo disponible para la plantilla, la representación legal y la ITSS.
Aspectos clave que revisa la ITSS
- Registro real de jornada: debe reflejar inicio y fin de cada jornada, incidencias y pausas. El tiempo efectivo empieza y termina en el puesto de trabajo.
- Descansos: 15 minutos en jornadas continuadas superiores a 6 horas (30 minutos para menores de 18 años con jornadas de más de 4,5 horas); 12 horas de descanso diario y día y medio semanal.
- Distribución irregular de la jornada: máximo del 10 % anual (salvo lo previsto en convenio), con preaviso mínimo de 5 días.
- Excesos por fuerza mayor: deben compensarse y registrarse.
- Qué se considera tiempo de trabajo efectivo: formación obligatoria en PRL, reconocimientos médicos, funciones de delegados de prevención y votación sindical en jornada.
- Horas extraordinarias: si el registro evidencia superación de jornada ordinaria, deben abonarse y cotizarse correctamente.
Régimen sancionador
La LISOS tipifica como infracción grave el incumplimiento de normas de jornada y descansos. Las multas van de 751 a 7.500 € por centro de trabajo, con sanciones más elevadas cuando afectan a menores de edad. Además, el impago o la falta de cotización de horas extraordinarias puede dar lugar a actas de liquidación con efectos retroactivos de hasta 4 años.
Próximos cambios normativos
Tras el bloqueo a la reducción de jornada a 37,5 horas, el Ministerio de Trabajo prepara un reglamento para reforzar el registro horario:
- Registros digitales gestionados por la persona trabajadora.
- Identificación de cada tramo como ordinario, extraordinario, efectivo o de disponibilidad.
- Acceso remoto e inmediato para la ITSS.
- Entrega periódica a la representación legal.
Recomendaciones para empresas
- Realizar un diagnóstico de cumplimiento (convenio, turnos, descansos, topes de horas).
- Implantar un registro digital robusto, con trazabilidad y conservación durante 4 años.
- Revisar el cuadre entre nómina, registro y cotización para identificar horas extra.
- Mapear correctamente los tiempos efectivos.
- Formar a la plantilla y a los mandos sobre el uso del registro.
- Revisar las políticas de desconexión digital.
La campaña de la ITSS confirma que el registro horario ha dejado de ser un mero trámite formal. Hoy es un elemento central de control, con implicaciones jurídicas, económicas y reputacionales. Anticiparse con soluciones digitales verificables y protocolos claros puede marcar la diferencia entre cumplir y exponerse a sanciones.
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