Los progenitores con custodia compartida que, además, abonan una pensión de alimentos por decisión judicial pueden beneficiarse de un nuevo criterio del Tribunal Supremo al presentar su declaración de la renta.
La Sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre, admite que el mínimo por descendientes y el régimen fiscal especial de las anualidades por alimentos puedan aplicarse dentro de un mismo ejercicio del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales y ambos tratamientos correspondan a períodos diferenciados.
La resolución aclara una controversia que había generado dudas entre contribuyentes y profesionales tributarios desde la reforma introducida por la Ley 26/2014. Su importancia radica en que el derecho a aplicar el mínimo por descendientes ya no excluye automáticamente, en los supuestos examinados, la posibilidad de acogerse al tratamiento especial de las anualidades por alimentos.
¿Cómo tributan los hijos en el IRPF cuando existe custodia compartida?
El IRPF contempla distintas medidas destinadas a adaptar la tributación a las circunstancias familiares de cada contribuyente. Una de ellas es el mínimo por descendientes, regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF. Este mecanismo permite tener en cuenta las cargas familiares asociadas a los hijos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.
Cuando ambos progenitores tienen derecho a aplicar el mínimo por los mismos descendientes, el artículo 61 establece, con carácter general, su distribución por partes iguales. Así sucede habitualmente en los supuestos de custodia compartida. Sin embargo, la situación puede complicarse cuando uno de los progenitores también está obligado a abonar una pensión de alimentos a sus hijos por decisión judicial. En estos casos entra en juego otro tratamiento fiscal específico.
¿Qué tratamiento tienen las pensiones de alimentos en la declaración de la renta?
Los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF regulan un régimen especial para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos por decisión judicial. Este mecanismo permite aplicar separadamente las escalas de gravamen a las cantidades abonadas por alimentos y al resto de la base liquidable, conforme a las reglas previstas en la normativa.
Es importante aclarar que las pensiones de alimentos no se deducen directamente de la base imponible del IRPF. Su tratamiento consiste en aplicar un sistema específico de cálculo de la cuota tributaria. La reforma introducida por la Ley 26/2014 condicionó la utilización de este régimen a que el contribuyente no tuviera derecho al mínimo por descendientes.
Esta previsión generó dudas en los casos de custodia compartida, porque un mismo progenitor podía reunir las condiciones para aplicar el mínimo por descendientes y, al mismo tiempo, estar obligado judicialmente a pagar una pensión de alimentos.
¿Se pueden aplicar el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en el mismo ejercicio?
Sí, en los supuestos de custodia compartida que cumplan las condiciones establecidas por el Tribunal Supremo. La Sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre, dictada en el recurso 2595/2025, admite la compatibilidad de ambos tratamientos fiscales dentro de un mismo período impositivo.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo interpreta conjuntamente los artículos 58, 61, 64 y 75 de la Ley del IRPF. La clave está en distinguir los períodos de convivencia efectiva con los hijos de aquellos en los que se satisfacen anualidades por alimentos sin que exista dicha convivencia.
Según el criterio establecido, el mínimo por descendientes se vincula a los períodos de convivencia, mientras que el régimen especial de las anualidades por alimentos puede aplicarse a las cantidades satisfechas durante los períodos en los que los hijos no conviven con el progenitor.
De este modo, ambos tratamientos pueden coexistir en una misma declaración sin que se produzca una aplicación duplicada sobre las mismas circunstancias. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante, aunque el criterio favorable a la compatibilidad es el adoptado por la mayoría del tribunal.
¿Significa que todos los progenitores con custodia compartida pueden aplicar ambos beneficios?
No necesariamente. La sentencia no reconoce una compatibilidad automática ni permite utilizar ambos tratamientos sin limitaciones. Para determinar si resulta aplicable el criterio del Tribunal Supremo, es necesario examinar las circunstancias concretas de cada contribuyente.
Entre los aspectos que deben comprobarse se encuentran los siguientes:
- El régimen de custodia: verificar que existe custodia compartida y conocer sus condiciones.
- Los períodos de convivencia: determinar cuándo conviven efectivamente los hijos con cada progenitor.
- La obligación de alimentos: comprobar que las anualidades están establecidas por decisión judicial.
- Las cantidades satisfechas: disponer de los justificantes de los pagos realizados.
- La ausencia de solapamiento: comprobar que ambos tratamientos fiscales se aplican a períodos diferenciados.
Por tanto, no basta con tener custodia compartida y abonar una pensión de alimentos. Deben cumplirse los requisitos legales y las condiciones establecidas por la jurisprudencia.
¿Se pueden revisar declaraciones de la renta de años anteriores?
Una de las consecuencias prácticas de esta sentencia es la posibilidad de revisar determinadas declaraciones del IRPF presentadas en ejercicios anteriores. Los contribuyentes que hubieran aplicado el criterio restrictivo de incompatibilidad pueden comprobar si les habría correspondido utilizar ambos tratamientos fiscales.
Cuando concurran los requisitos legales y no haya transcurrido el plazo de prescripción, podrá valorarse la solicitud de rectificación de las declaraciones correspondientes. Esta revisión deberá realizarse individualmente. Será necesario comprobar qué tratamiento fiscal se aplicó en cada ejercicio, cuáles eran las circunstancias familiares y si se dispone de la documentación que permita acreditar los requisitos exigidos.
La sentencia no implica que todas las declaraciones anteriores deban modificarse ni que cualquier contribuyente con custodia compartida tenga derecho a una devolución. Sin embargo, abre la posibilidad de revisar situaciones en las que la interpretación anterior pudo impedir la aplicación conjunta de ambos regímenes.
Qué deben tener en cuenta los progenitores antes de presentar el IRPF
La tributación de las familias con custodia compartida exige prestar atención a las condiciones particulares de cada caso. Cuando existe una obligación judicial de abonar alimentos, conviene revisar tanto el derecho al mínimo por descendientes como la posible aplicación del régimen especial previsto para esas anualidades. La documentación resulta especialmente importante.
La resolución judicial que establece las medidas familiares, los períodos de convivencia y los justificantes de pago permitirán determinar si concurren las condiciones necesarias.
También será recomendable comprobar las declaraciones anteriores cuando se hubiera descartado la aplicación conjunta de ambos tratamientos.
Un criterio relevante para la fiscalidad de las familias separadas
La Sentencia 1054/2026 del Tribunal Supremo aclara una cuestión que había generado controversia en la tributación de los progenitores con custodia compartida. El tribunal admite que el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos puedan aplicarse en un mismo ejercicio fiscal, siempre que correspondan a períodos diferenciados y se cumplan los requisitos legales.
Esta interpretación puede tener consecuencias tanto para las próximas declaraciones de la renta como para la revisión de ejercicios anteriores no prescritos.
Desde Grupo Brío recomendamos analizar individualmente las situaciones de custodia compartida en las que exista una obligación judicial de abonar alimentos, con el fin de comprobar que se están aplicando correctamente los tratamientos fiscales previstos en la normativa del IRPF.
