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Factura electrónica obligatoria: las fechas que deben conocer empresas y autónomos

13 Oct, 2026

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene un calendario definido. Después de meses de incertidumbre sobre su desarrollo técnico, la publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, establece el punto de partida para su implantación progresiva.

La norma, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica y activa los plazos de adaptación.

Las primeras empresas deberán cumplir la obligación en octubre de 2027. Para el resto de empresarios y profesionales incluidos en su ámbito de aplicación, la fecha general será octubre de 2028.

Aunque todavía existe margen para prepararse, la nueva regulación obligará a revisar los programas de facturación y determinados procedimientos administrativos. La adaptación afectará tanto a la emisión de facturas como a su recepción, intercambio y seguimiento.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

El calendario establece una implantación progresiva, en función del volumen de operaciones del empresario o profesional.

Estas son las fechas principales:

Fecha¿A quién afecta?
6 de octubre de 2027Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
6 de octubre de 2028Resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.
6 de octubre de 2029Finaliza el plazo adicional previsto para determinadas obligaciones de comunicación de estados de facturas de algunas personas físicas y entidades en atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros.

Hay una precisión importante: el límite de ocho millones de euros debe calcularse conforme al concepto de volumen de operaciones establecido en la normativa del IVA.

Por tanto, no tiene por qué coincidir exactamente con la cifra de negocios que aparece en la contabilidad de una empresa.

Antes de determinar la fecha de adaptación, será necesario comprobar correctamente ese dato.

La factura electrónica obligatoria no será simplemente un PDF

Uno de los errores más habituales es pensar que la factura electrónica consiste en generar un documento en PDF y enviarlo por correo electrónico.

El nuevo sistema exige algo diferente.

Las facturas deberán utilizar formatos electrónicos estructurados, preparados para que distintos programas puedan procesar automáticamente la información.

La solución pública utilizará el modelo europeo de factura electrónica EN 16931 y la sintaxis UBL establecida en la Orden.

Esto permitirá que los datos de las facturas puedan intercambiarse entre sistemas informáticos sin depender de la lectura manual de los documentos.

Además, la nueva regulación incorpora obligaciones relacionadas con el seguimiento de las facturas después de su emisión.

El sistema permitirá comunicar determinados acontecimientos, como el rechazo de una factura o su pago efectivo completo. En los supuestos previstos, también deberá facilitarse información relacionada con su vencimiento.

La consecuencia práctica es importante: la factura electrónica dejará de limitarse a la emisión y contabilización de un documento. Su gestión incorporará información sobre distintas fases del proceso de facturación y cobro.

¿Será obligatorio utilizar el programa de Hacienda?

No. La normativa permite utilizar la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria o continuar trabajando con plataformas privadas.

Las empresas podrán mantener sus programas de gestión y facturación, siempre que estos cumplan los requisitos exigidos.

Entre las cuestiones que deberán garantizarse se encuentran la interoperabilidad entre sistemas y la conexión con la solución pública.

Además, cuando una factura se emita mediante una plataforma privada, deberá remitirse a la solución pública una copia electrónica fiel en los términos establecidos por la normativa.

Por tanto, no todas las empresas tendrán que cambiar necesariamente de programa, pero sí deberán comprobar que el que utilizan pueda adaptarse a las nuevas obligaciones.

Este aspecto resulta especialmente relevante para aquellas organizaciones que trabajan con sistemas ERP, programas de contabilidad integrados o soluciones de facturación desarrolladas específicamente para su actividad.

Factura electrónica y VeriFactu: dos obligaciones diferentes

La coincidencia de distintas reformas relacionadas con la facturación puede generar confusión entre empresas y autónomos.

Conviene distinguir claramente ambos sistemas.

VeriFactu está relacionado con los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados para facturar, especialmente en materia de integridad, conservación y trazabilidad de los registros.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, conocida también como factura electrónica B2B, regula la emisión, intercambio y gestión electrónica de las facturas en las operaciones comprendidas en su ámbito de aplicación.

Aunque ambas obligaciones afectan a los procesos de facturación y requieren adaptación tecnológica, responden a finalidades diferentes.

Cumplir los requisitos de una de ellas no significa automáticamente que se estén cumpliendo los de la otra.

Por eso, al revisar un programa de facturación, es importante preguntar al proveedor por separado cómo se adapta a VeriFactu y a la factura electrónica B2B.

¿Qué deben hacer ahora las empresas y los autónomos?

La entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 permite comenzar a planificar la adaptación con un calendario concreto.

No todas las empresas necesitan realizar los mismos cambios. Algunas ya trabajan con sistemas preparados para intercambiar facturas electrónicas estructuradas, mientras que otras siguen utilizando procedimientos manuales o programas con funcionalidades más limitadas.

<h4>Grupo Brío</h4>

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