Liquidación de empresas

El cierre de una sociedad no se produce simplemente cuando cesa su actividad. Poner fin jurídicamente a una empresa requiere adoptar una serie de decisiones y completar distintos trámites destinados a ordenar las relaciones pendientes, atender las obligaciones existentes y extinguir finalmente la sociedad.

La liquidación de empresas constituye una de las fases de este proceso. En Grupo Brío prestamos asesoramiento jurídico durante la disolución y liquidación de sociedades, atendiendo a la situación patrimonial y societaria existente y a las actuaciones necesarias hasta completar su cierre.

Disolución, liquidación y cierre de sociedades con seguridad jurídica

Aunque forman parte de un mismo proceso, disolución, liquidación y extinción responden a momentos diferentes. La disolución abre una nueva etapa en la vida de la sociedad, que mantiene su personalidad jurídica mientras se desarrollan las operaciones necesarias para ordenar su patrimonio y las relaciones que permanecen pendientes.

La liquidación permite abordar esas cuestiones antes de proceder a la extinción definitiva. El proceso debe adaptarse a la situación concreta de la empresa, ya que una sociedad sin apenas actividad pendiente no presenta las mismas circunstancias que otra que mantiene bienes, obligaciones, contratos o relaciones con terceros.

Patrimonio y obligaciones pendientes durante la liquidación

 

Durante la fase de liquidación deben identificarse los activos y pasivos existentes y determinar cómo deben gestionarse. El cobro de créditos pendientes, el pago de deudas o la realización de determinados bienes pueden formar parte de las operaciones necesarias para ordenar la situación patrimonial de la sociedad.

También deben tenerse en cuenta las obligaciones que permanezcan vigentes y las relaciones jurídicas que todavía deban resolverse. El cierre de la actividad económica no elimina por sí mismo estos compromisos, por lo que resulta necesario tratarlos dentro del proceso antes de completar la extinción.

La extinción jurídica de la sociedad

La decisión de poner fin a una empresa tiene también una dimensión societaria. Los acuerdos correspondientes, el nombramiento de los liquidadores y la documentación generada durante el proceso deben ajustarse a los requisitos aplicables.

Durante esta etapa, los liquidadores asumen las funciones correspondientes para desarrollar las operaciones pendientes y conducir a la sociedad hacia su extinción. Una vez realizadas las actuaciones de liquidación y atendidas las obligaciones existentes, puede determinarse el resultado final del patrimonio social.

Cuando corresponda, el remanente resultante se distribuye conforme a las reglas aplicables antes de completar los trámites correspondientes para la extinción registral de la sociedad.

No todas las empresas que deciden cerrar se encuentran en situación de insolvencia. Una sociedad puede cesar su actividad por decisiones empresariales, cambios en la estructura del negocio o porque sus socios hayan decidido poner fin al proyecto.

La situación es diferente cuando la empresa no puede atender regularmente sus obligaciones. En ese caso, antes de plantear una liquidación societaria ordinaria debe analizarse el escenario económico y los mecanismos que puedan resultar aplicables. Las situaciones de este tipo cuentan con un tratamiento específico en insolvencias y derecho concursal.

La liquidación societaria se centra así en ordenar jurídicamente el cierre de la empresa, resolver las relaciones pendientes y completar los trámites necesarios para que la sociedad pueda quedar finalmente extinguida.

Responsables de área

Rafael Viñals Ferrandis

Socio director

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Socio codirector y responsable del Área Laboral

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Responsable del Departamento Jurídico Procesal

Félix Sanz Pavón

Responsable del Departamento Jurídico Laboral

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Responsable del Departamento Jurídico Mercantil

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