En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, es frecuente que se confundan dos conceptos que, aunque están relacionados, responden a finalidades distintas: el Suministro Inmediato de Información (SII) y el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Ambos afectan a la gestión periódica del IVA e implican la presentación mensual de las autoliquidaciones. Sin embargo, no son lo mismo.
1. Qué es el SII
El SII es un sistema de gestión electrónica de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
El objetivo del sistema es permitir a la Administración tributaria disponer de información prácticamente inmediata sobre las operaciones realizadas por los sujetos pasivos del IVA, reforzando el control tributario y reduciendo determinadas obligaciones informativas.
1.1. Quién está obligado al SII
Están obligados a llevar los libros registro del IVA a través del SII aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación del IVA sea mensual.
Los principales obligados son:
- las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 euros en el año natural anterior;
- los sujetos pasivos inscritos en el REDEME;
- las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades del IVA;
- otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación del IVA sea mensual conforme a la normativa aplicable.
1.2. Acogimiento voluntario al SII
Los empresarios o profesionales que no estén obligados al SII pueden optar voluntariamente por este sistema.
La opción se ejerce mediante la declaración censal, modelo 036. Actualmente, esta opción puede ejercitarse a lo largo del ejercicio y surte efectos desde el primer período de liquidación que se inicie después de haber ejercitado la opción.
Una vez ejercitada, la opción se entiende prorrogada para los años siguientes, salvo renuncia expresa. Quienes opten voluntariamente por el SII deben permanecer en este sistema, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La renuncia debe comunicarse mediante declaración censal y debe formularse en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
2. Qué es el REDEME
El REDEME es el Registro de Devolución Mensual del IVA. Se trata de un régimen que permite a los sujetos pasivos solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor al término de cada período de liquidación mensual.
Los empresarios y profesionales que no están inscritos en el REDEME solo pueden solicitar la devolución del IVA al finalizar el último período de liquidación del año.
En cambio, los sujetos pasivos inscritos en el REDEME pueden solicitar la devolución mensualmente, lo que puede resultar especialmente interesante para empresas que soportan habitualmente más IVA del que repercuten.
2.1. Quién puede solicitar el REDEME
Debe solicitarse expresamente por el sujeto pasivo y exige cumplir determinados requisitos.
Pueden solicitar la inscripción en el REDEME los empresarios o profesionales que:
- estén al corriente de sus obligaciones tributarias;
- no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA (módulos);
- no se encuentren en determinados supuestos de baja cautelar o revocación del NIF;
- cumplan, en su caso, las condiciones específicas aplicables a grupos de entidades.
En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA, la inscripción en el REDEME debe referirse a todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen, y la solicitud debe ser presentada por la entidad dominante.
2.2. Plazos para solicitar el REDEME
La solicitud de inscripción en el REDEME debe presentarse durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos.
No obstante, también puede solicitarse fuera de ese plazo, por ejemplo, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En tal caso, la inscripción surte efectos desde el día siguiente a aquel en que finalice el período de liquidación correspondiente.
La solicitud se presenta mediante declaración censal, modelo 036.
Además, la permanencia en el registro es obligatoria, como mínimo, un año.
La baja voluntaria debe solicitarse durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efectos.
Principales diferencias entre SII y REDEME
Aunque SII y REDEME suelen aparecer vinculados, su finalidad es distinta.
El SII es un sistema de información y llevanza electrónica de libros registro del IVA. Su principal consecuencia es que el contribuyente debe remitir a la AEAT los registros de facturación dentro de los plazos establecidos.
El REDEME, en cambio, es un régimen de devolución mensual. Su finalidad principal es permitir que el contribuyente pueda solicitar mensualmente la devolución del IVA soportado que exceda del IVA repercutido.
La relación entre ambos se produce porque los sujetos pasivos inscritos en el REDEME tienen período de liquidación mensual y, por ello, quedan obligados al SII. Es decir, la inscripción en el REDEME arrastra la obligación de estar en SII.
Sin embargo, la relación no funciona necesariamente en sentido inverso. Una empresa puede estar en SII por ser gran empresa o por haber optado voluntariamente, sin que ello implique automáticamente estar inscrita en el REDEME ni tener derecho a solicitar devoluciones mensuales.
Por ello, antes de solicitar la inscripción en el REDEME o la opción voluntaria por el SII, conviene analizar no solo sus ventajas financieras o administrativas, sino también las obligaciones formales adicionales que implican.

