¿Qué pueden hacer los socios cuando el administrador deja de ejercer sus funciones?

21 Nov, 2025

Cuando un administrador deja de atender sus obligaciones, la sociedad no solo se ralentiza: puede quedar bloqueada. Juntas sin convocar, decisiones que no avanzan y obligaciones legales que se incumplen son señales de una inactividad que pone en riesgo el funcionamiento ordinario de la empresa. Ante este escenario, los socios disponen de diversas herramientas jurídicas para recuperar el control y restablecer el gobierno corporativo.

  1. La solución más ágil: la junta universal

Si todos los socios están presentes o representados, pueden reunirse sin necesidad de convocatoria formal y celebrar una junta universal.

En ese mismo acto pueden acordar:

  • El cese del administrador inactivo.
  • El nombramiento de un nuevo administrador o del órgano de administración que decidan. Es la vía más rápida y evita tensiones innecesarias.
  1. Junta general ordinaria o extraordinaria

Cuando no es posible reunir al 100 % del capital, hay que acudir a la junta general. Y aquí pueden darse dos escenarios:

A) Ya existe una junta convocada

Si el administrador ha convocado una junta —aunque sea para otros asuntos—, los socios pueden votar su destitución incluso si no aparece en el orden del día.

La ley permite tratar este punto directamente en la reunión.

B) No existe ninguna convocatoria

Si el administrador no convoca juntas, los socios deben solicitarla mediante requerimiento notarial, siempre que representen al menos el 5 % del capital social.

Una vez recibido el requerimiento, el administrador debe convocar en un plazo máximo de dos meses.

En la junta, el cese requerirá:

  • Mayoría de votos presentes o representados, que representen al menos un tercio del capital social, salvo que los estatutos exijan un quórum superior (que nunca puede exceder dos tercios).
  1. Cuando el administrador ignora todo: mecanismos externos

Si el administrador no responde, no convoca y no atiende sus funciones, la ley permite activar vías externas para desbloquear la sociedad.

A) Solicitud al Juzgado de lo Mercantil

Los socios que promovieron el requerimiento notarial pueden pedir al juez que sea él quien convoque directamente la junta, fijando fecha y hora.

B) Solicitud al Registro Mercantil

Una alternativa más sencilla:

  • No requiere abogado ni procurador. 
  • El Registrador examina la solicitud y fija fecha para la junta.

Ambos mecanismos impiden que la sociedad quede paralizada por la pasividad del administrador.

  1. Riesgos de no actuar

Un administrador inactivo no solo provoca retrasos: puede generar riesgos reales. Facturas sin firmar, cuentas no aprobadas, plazos fiscales incumplidos o contratos que no se renuevan pueden comprometer la estabilidad de la empresa.

Actuar a tiempo evita responsabilidades y garantiza la continuidad de la sociedad.

Lo esencial que deben recordar los socios

  • La junta universal es la vía más rápida cuando existe unanimidad.
  • Con el 5 % del capital, puede exigirse la convocatoria mediante requerimiento notarial.
  • El cese puede votarse aunque no figure en el orden del día si la junta ya está convocada.
  • Si el administrador no convoca, pueden intervenir el juzgado o el Registro Mercantil.
  • El cese exige mayoría simple y al menos un tercio del capital representado.

Actuar pronto evita situaciones de bloqueo y posibles responsabilidades.

En GRA Consultores ayudamos a los socios y empresas a gestionar estas situaciones, preparar la documentación y garantizar la validez de los acuerdos societarios.

<h4>Grupo Brío</h4>

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