Nuevos límites para cuentas abreviadas y auditoría: así afectará el cambio a miles de pymes

10 Dic, 2025

El Gobierno ha iniciado una reforma importante que modificará los criterios de tamaño empresarial aplicables a efectos contables y de auditoría. Aunque el cambio llega tarde respecto al marco europeo, su impacto es significativo: muchas empresas pasarán a considerarse “pequeñas” y podrán formular cuentas abreviadas, evitando además, en determinados casos, la auditoría obligatoria.

El Proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de noviembre y publicado el 21 de noviembre de 2025, inicia ahora su tramitación parlamentaria. Es decir, todavía puede experimentar modificaciones, y su entrada en vigor dependerá de su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

Las cuentas de 2024 y 2025 deberán seguir elaborándose conforme a la normativa actual, salvo que la nueva ley fije efectos retroactivos. Por tanto, es imprescindible revisar cada cierre teniendo en cuenta la norma vigente en ese momento.

Nuevos umbrales para formular cuentas anuales abreviadas

Hasta ahora, una sociedad podía presentar balance y estado de cambios abreviados si durante dos ejercicios consecutivos cumplía dos de estos límites:

  • Activo: ≤ 4 millones €

  • Cifra de negocios: ≤ 8 millones €

  • Plantilla media: ≤ 50 trabajadores

El Proyecto de Ley eleva de forma relevante los umbrales:

  • Activo: hasta 7,5 millones €

  • Cifra de negocios: hasta 15 millones €

  • Plantilla: se mantiene en 50 trabajadores

Con estos nuevos parámetros, numerosas empresas que hoy formulan cuentas normales pasarán al modelo abreviado, reduciendo así carga de información, desglose y complejidad técnica.

Advertencia: menos obligación formal no significa que convenga reducir el nivel de detalle si la empresa está creciendo, planifica financiación o tiene socios minoritarios.

Impacto en el PGC PYMES y en entidades sin ánimo de lucro

El Proyecto también actualiza los límites del Plan General de Contabilidad de PYMES y de las entidades sin fines lucrativos, alineándose con las nuevas cifras:

  • Activo máximo: 7,5 millones €

  • Cifra neta de negocios o ingresos: 15 millones €

  • Plantilla: 50 trabajadores

Esto permitirá que más sociedades se acojan al PGC PYMES, con criterios contables más simplificados.

Advertencia: en grupos empresariales conviene analizar las magnitudes consolidadas, ya que la pertenencia a grupo puede obligar a sumar cifras para determinar los límites.

Nuevos límites para la obligación de auditar las cuentas

Los umbrales que determinan cuándo una empresa debe auditarse no se actualizaban desde 2013. El Proyecto plantea un incremento aproximado del 25 %:

  • Activo: hasta 3,565 millones €

  • Cifra de negocios: hasta 7,125 millones €

  • Plantilla: más de 50 trabajadores sigue siendo el umbral

La regla no cambia: si durante dos ejercicios consecutivos se superan dos de estos tres límites, la auditoría será obligatoria.

Recordatorio importante: que la ley no obligue a auditarse no significa que no convenga hacerlo. Entidades financieras, inversores o potenciales compradores pueden exigir cuentas auditadas en operaciones de financiación, crecimiento o venta.

¿Cuándo se aplicarán estos cambios?

La Directiva europea debía transponerse antes del 31 de diciembre de 2024, por lo que España llega tarde. El Proyecto prevé que la ley:

  • Entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE,

  • Y se aplique a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año en curso.

No obstante, habrá que esperar a ver:

  • Si el Congreso introduce ajustes sobre la fecha de efectos,

  • Si se aclara expresamente a qué ejercicios afecta,

  • Y si finalmente se aplica ya en 2025 o, más previsiblemente, en 2026.

¿Qué recomendamos desde GRA Consultores?

Mientras la ley avanza, recomendamos a las empresas:

  • Revisar ya balance, cifra de negocios y plantilla de los dos últimos ejercicios.
  • Simular escenarios con límites actuales y futuros.
  • Identificar si cambiaría el modelo de cuentas a presentar.

  • Comprobar si, con los nuevos límites, persistiría o no la obligación de auditoría.

  • Valorar la conveniencia de mantener información amplia por razones de transparencia, financiación o relación con socios.

Advertencia final: no se deben tomar decisiones (cancelar auditorías, alterar políticas internas, relajar controles) mientras la norma siga siendo un Proyecto. Podría generar incumplimientos.

<h4>Grupo Brío</h4>

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