¿Hay que esperar a terminar de cobrar el paro para hacerse autónomo? No necesariamente. Una persona que percibe una prestación contributiva por desempleo puede, en determinadas circunstancias, iniciar una actividad por cuenta propia y seguir cobrando el paro durante un máximo de 270 días.
Es una posibilidad especialmente interesante para quienes deciden emprender después de perder su empleo, ya que permite mantener temporalmente unos ingresos mientras el nuevo negocio comienza su actividad.
Pero hay un plazo que conviene conocer antes de tramitar el alta: la compatibilidad debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro siendo autónomo?
La compatibilidad puede mantenerse durante un máximo de 270 días, equivalentes a nueve meses, o durante el periodo inferior que quede pendiente de prestación.
Es decir, hacerse autónomo no genera nueve meses adicionales de paro. Si cuando comienza la actividad quedan cinco meses de prestación, podrán compatibilizarse, en su caso, esos cinco meses.
Durante este periodo se puede continuar percibiendo el 100 % de la cuantía de la prestación contributiva, con la correspondiente retención del IRPF cuando proceda y sin deducción de la cotización a la Seguridad Social.
El plazo de 15 días es fundamental
Una de las cuestiones que más deberían tener en cuenta quienes estén pensando en emprender mientras cobran el paro es el momento en el que solicitan la compatibilidad.
Existe un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
Por eso, no resulta aconsejable darse de alta como autónomo y analizar varias semanas después qué hacer con la prestación. Cuando se está valorando esta opción, conviene estudiar previamente las alternativas y coordinar los trámites.
¿Qué pasa con el paro cuando terminan los nueve meses?
Alcanzados los 270 días máximos, termina la posibilidad de cobrar simultáneamente la prestación y desarrollar la actividad por cuenta propia.
Eso no significa necesariamente que se pierda cualquier prestación que pudiera quedar pendiente.
En determinados supuestos, el paro puede quedar suspendido. Si posteriormente finaliza la actividad como autónomo, puede solicitarse su reanudación siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La solicitud deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad.
Si el negocio no funciona, ¿se puede recuperar el paro?
La duración de la actividad por cuenta propia es determinante para responder a esta pregunta.
Cuando dura menos de 24 meses, la prestación suspendida puede reanudarse en los términos previstos.
Si la actividad se prolonga entre 24 y 60 meses, cobra especial importancia haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, cuando corresponda, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Con carácter general, cuando el trabajo por cuenta propia alcanza los 60 meses, la prestación por desempleo que permanecía suspendida se extingue.
Por tanto, dejar el paro suspendido no significa conservarlo indefinidamente.
Compatibilizar el paro no es lo mismo que capitalizarlo
Son dos alternativas distintas que conviene diferenciar antes de emprender.
Compatibilizar permite seguir recibiendo periódicamente la prestación mientras se desarrolla la actividad como autónomo, dentro de los límites establecidos.
La capitalización o pago único, por su parte, está destinada a utilizar la prestación pendiente para facilitar la puesta en marcha del proyecto en los términos legalmente previstos.
La opción más adecuada dependerá de cuestiones como la prestación pendiente, la inversión necesaria para iniciar el negocio y las circunstancias de cada persona.
¿Qué conviene revisar antes de darse de alta como autónomo?
Antes de iniciar la actividad resulta recomendable comprobar cuánto paro queda pendiente, qué importe se está percibiendo y cuál será la fecha exacta de comienzo del negocio.
También conviene valorar previamente las distintas alternativas disponibles: compatibilizar la prestación, suspenderla o estudiar la capitalización.
Hacer este análisis antes del alta es especialmente importante. En este caso, unos pocos días pueden determinar que todavía sea posible acceder a una opción o que el plazo para solicitarla ya haya terminado.
