Nuevo plazo para comunicar las bajas a la Seguridad Social: seis días naturales

9 Sep, 2026

Desde el 1 de agosto de este año, las empresas disponen de seis días naturales para comunicar las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de datos a la Seguridad Social. Hasta ahora, el plazo era de tres días.

El cambio, introducido por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, da algo más de margen a empresas, departamentos de personal y asesorías para gestionar estos movimientos de afiliación. Pero hay un matiz importante: la ampliación afecta a las bajas y variaciones de datos, no a las altas de trabajadores.

La reforma incorpora además novedades en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y una nueva obligación relacionada con la comunicación de la ocupación de determinados trabajadores.

Seis días naturales para comunicar una baja

El nuevo plazo se cuenta desde el cese del trabajador o desde el momento en que se produzca la variación que debe comunicarse.

Y hablamos de días naturales, no laborables. Esto significa que sábados, domingos y festivos también cuentan.

La ampliación pretende facilitar la gestión de estas comunicaciones, especialmente cuando coinciden numerosos movimientos de afiliación, periodos vacacionales o fines de semana.

Disponer de seis días, sin embargo, no significa que sea recomendable esperar hasta el último. Un rechazo del Sistema RED, un error en la fecha o cualquier incidencia puede dejar poco margen para subsanar la comunicación.

Siempre que la empresa disponga de la información necesaria, lo más prudente sigue siendo tramitar la baja cuanto antes.

Las altas de trabajadores no cambian

Este es probablemente el punto que más conviene tener presente para evitar errores.

El nuevo plazo de seis días no se aplica a las altas.

Con carácter general, el alta del trabajador debe seguir comunicándose antes de que comience a prestar servicios. Por tanto, la ampliación del plazo de las bajas no debe trasladarse al resto de movimientos de afiliación.

También conviene revisar los procedimientos internos de comunicación entre la empresa y su asesoría. Los seis días comienzan a contar desde el cese o desde que se produce la variación, no desde el momento en que la documentación llega al departamento encargado de tramitarla.

Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

El Real Decreto 643/2026 introduce además modificaciones en los aplazamientos.

Con la nueva regulación, no será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.

Tampoco se exigirán cuando sea inferior a 250.000 euros, siempre que se acuerde ingresar al menos un tercio de la deuda dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto durante los dos años siguientes.

Esto no significa que el aplazamiento se conceda automáticamente. Será necesario seguir cumpliendo los requisitos exigidos en cada expediente.

La reforma también abre la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social establezca sistemas de concesión automatizada para determinados aplazamientos que no requieran garantías.

¿Qué deudas siguen sin poder aplazarse?

La modificación no convierte todas las deudas con la Seguridad Social en aplazables.

Continúan fuera de esta posibilidad las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por este motivo, antes de presentar una solicitud resulta importante identificar correctamente qué conceptos de la deuda pueden aplazarse.

Nueva obligación sobre la ocupación de los trabajadores

El Real Decreto incorpora otra novedad que las empresas deberían revisar.

Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral, única o principal, de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren de alta cuando esta información todavía no haya sido facilitada.

No será necesario volver a comunicar el dato cuando la Seguridad Social ya disponga correctamente de él.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

La ampliación de tres a seis días facilita la gestión de las bajas, pero conviene aprovechar el cambio para revisar los procedimientos internos.

Comprobar la fecha efectiva del cese, comunicar rápidamente la información al departamento laboral o a la asesoría, verificar la respuesta del Sistema RED y conservar la documentación de cada movimiento siguen siendo buenas prácticas.

También resulta recomendable revisar los códigos de ocupación pendientes y tener presentes las nuevas condiciones si la empresa necesita solicitar un aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social.

La reforma concede más margen para determinados trámites, pero los plazos continúan exigiendo una gestión precisa. Tres días adicionales pueden resultar muy útiles; convertirlos sistemáticamente en tres días de espera, bastante menos. Si necesitas ayuda, en Grupo Brío contamos con un equipo de grandes profesionales para ofrecerte la solución a tus problemas. 

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