A partir del 1 de enero de 2025, las empresas y trabajadores con retribuciones superiores a la base máxima de cotización deberán asumir un nuevo coste: la cotización adicional de solidaridad. Esta medida, introducida por el Real Decreto 322/2024, tiene un impacto directo en la planificación financiera de muchas compañías y profesionales, por lo que es fundamental conocer sus detalles y aplicación.
- Quiénes están obligados a esta cotización
Desde el pasado 1 de enero de 2025, todos los empleados con retribuciones que superen la base máxima de cotización deben contribuir con esta cotización adicional, sin importar si están exentos de cotizar por contingencias comunes, como ocurre en los casos de jubilación activa o trabajadores con edad ordinaria de jubilación.
- Tipos de cotización aplicables
Esta cotización se calculará en tres tramos según el exceso sobre la base máxima:
- 0,92% sobre la retribución comprendida entre la base máxima de cotización y el 10% superior a esta.
- 1% sobre la retribución comprendida entre el 10% y el 50% superior a la base máxima.
- 1,17% sobre la retribución que supere el 50% anterior.
Estos porcentajes se incrementarán progresivamente hasta 2045, alcanzando:
- 5,5% para el primer tramo.
- 6% para el segundo tramo.
- 7% para el tercer tramo.
- Distribución de la cotización
El reparto de la cotización seguirá la misma proporción que la cotización por contingencias comunes:
- 83,39% a cargo del empleador.
- 16,61% a cargo del trabajador.
- Normas de aplicación y control
Las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos para la aplicación de esta cotización:
- Comunicación de datos: Informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre los trabajadores afectados, detallando el periodo, la base de cotización y las retribuciones sujetas a la cotización adicional.
- Liquidación: El ingreso de esta cotización se debe realizar en el mes siguiente al abono de las retribuciones.
- Control e inspección: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento, mientras que la TGSS podrá realizar comprobaciones y ajustes sobre las cotizaciones ingresadas.
- Consideraciones adicionales
- No aplicable a bonificaciones: No se permite la aplicación de reducciones, bonificaciones o exenciones sobre esta cotización.
- Pluriempleo: Si un trabajador tiene varios empleos, la cotización se aplicará cuando la suma de sus bases de cotización supere la base máxima establecida.
- Cálculo proporcional: En meses incompletos de trabajo, la base máxima se prorrateará en función de los días trabajados.
Esta nueva cotización representa un aumento en los costes laborales para empresas y trabajadores de altos ingresos, por lo que es esencial evaluar su impacto y planificar con anticipación.
En GRA Consultores contamos con un equipo especializado en derecho laboral y fiscalidad, preparado para asesorarle sobre la aplicación de esta medida y su impacto en su empresa. Si necesita más información o asesoramiento específico, no dude en contactarnos.