Cuando una empresa entra en situación de insolvencia, muchos trabajadores confían en que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá automáticamente el pago de las indemnizaciones que hayan quedado pendientes. Sin embargo, esa idea no siempre se ajusta a la realidad.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2026, aclara cómo debe calcularse la responsabilidad del FOGASA cuando la empresa ya ha abonado parte de la indemnización antes de ser declarada insolvente. La resolución unifica doctrina y puede afectar a numerosas reclamaciones futuras.
El FOGASA no completa automáticamente lo que falta por cobrar
El FOGASA no actúa como un segundo pagador encargado de satisfacer cualquier cantidad pendiente.
Su función es subsidiaria y está limitada por los importes máximos de garantía previstos en la ley. Esto significa que no basta con que exista una deuda pendiente para que el Fondo tenga que asumir su pago.
Antes de reconocer una prestación, el organismo calcula cuál sería el límite máximo que le corresponde garantizar y comprueba qué cantidades ha percibido ya el trabajador.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
La sentencia tiene su origen en un trabajador que obtuvo judicialmente la extinción de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimientos graves de la empresa.
Antes de que esta fuera declarada insolvente, el trabajador llegó a cobrar una parte de la indemnización reconocida judicialmente. Posteriormente solicitó al FOGASA el importe restante.
El Fondo rechazó la petición porque la cantidad ya abonada por la empresa superaba el límite máximo que legalmente le habría correspondido garantizar.
El criterio del Supremo
El Tribunal Supremo confirma la actuación del FOGASA.
Según la sentencia, la indemnización constituye una única deuda y cualquier pago realizado por la empresa reduce la responsabilidad que, en su caso, podría asumir posteriormente el Fondo.
En consecuencia, si la empresa ya ha satisfecho una cantidad igual o superior al límite máximo de garantía del FOGASA, este no tendrá que realizar ningún pago adicional, aunque el trabajador continúe teniendo parte de la indemnización pendiente de cobro.
La resolución añade que este criterio resulta aplicable tanto en situaciones de concurso de acreedores como cuando la empresa ha sido declarada insolvente sin encontrarse en concurso.
El trabajador mantiene su derecho frente a la empresa
La sentencia no significa que desaparezca la deuda pendiente.
Si la empresa mejora su situación económica o aparecen bienes embargables, el trabajador podrá seguir reclamando el importe que continúe sin cobrar.
Lo que limita el Tribunal Supremo es la responsabilidad del FOGASA, que nunca puede superar los máximos legalmente establecidos y que debe calcularse teniendo en cuenta las cantidades previamente abonadas por la empresa.
Una doctrina que obliga a revisar cada caso
Hasta ahora existían resoluciones judiciales con criterios diferentes sobre esta cuestión. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una interpretación uniforme que aporta mayor seguridad jurídica, aunque no ha estado exenta de debate.
La propia resolución incorpora un voto particular de varios magistrados que discrepan de la solución adoptada y consideran que la ley diferencia entre los supuestos de concurso de acreedores y los de insolvencia ordinaria, por lo que el criterio aplicado no debería extenderse automáticamente a ambos escenarios.
Más allá de ese debate jurídico, la conclusión práctica es clara: antes de reclamar al FOGASA no basta con calcular cuánto queda pendiente de la indemnización.
También resulta imprescindible analizar cuánto ha abonado previamente la empresa y cuál es el límite máximo de garantía aplicable en cada caso.
Una revisión previa puede evitar reclamaciones sin recorrido y ofrecer una imagen mucho más realista de las posibilidades de cobro.
