Caso de éxito | Acuerdo para Modificación Sustancial Colectiva en un contexto de alta complejidad jurídica (Por Félix Sanz)

24 Feb, 2026

Desde el área de Derecho Laboral de GRA Consultores, hemos asesorado recientemente a una compañía de prestación de servicios con actividad cíclica en un procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de carácter colectivo (art. 41 ET) derivado de causas productivas, organizativas y económicas vinculadas a la estacionalidad estructural de la actividad.

El caso presentaba una especial complejidad jurídica previa: la jurisprudencia, en interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea, viene estableciendo que no es posible convertir unilateralmente un contrato fijo ordinario en fijo discontinuo mediante una MSCL, al considerarse el contrato fijo discontinuo, desde la óptica comunitaria, una modalidad asimilable al trabajo a tiempo parcial.

El obstáculo jurídico de partida

Bajo la interpretación derivada de la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, cualquier modificación que suponga una reducción estructural de jornada o un cambio de estatus contractual requiere el consentimiento individual y expreso del trabajador.

La doctrina judicial —incluyendo resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia— ha señalado que:

  • El contrato fijo discontinuo se integra, desde el enfoque europeo, en la lógica del trabajo a tiempo parcial.
  • La conversión de un contrato indefinido ordinario en fijo discontinuo no puede imponerse unilateralmente.
  • Ni la modificación sustancial colectiva ni el acuerdo colectivo pueden sustituir el consentimiento individual.
  • La negativa del trabajador a aceptar ese cambio no puede generar represalias legítimas.

En consecuencia, el procedimiento partía de una situación jurídicamente delicada: la empresa necesitaba adaptar su estructura contractual a una realidad productiva estacional, pero la vía unilateral era cuestionada por la doctrina europea y su recepción en la jurisprudencia española.

Estrategia jurídica y negociación

La clave del éxito del caso residió en diseñar una estrategia basada en:

  • Transparencia económico-financiera exhaustiva.
  • Justificación técnica sólida de las causas productivas y organizativas.
  • Negociación real y de buena fe durante el periodo de consultas.
  • Construcción de un acuerdo global que incorporara medidas compensatorias.
  • Obtención del consentimiento individual dentro de un marco colectivo previamente acordado.

Tras varias sesiones de negociación intensiva, se alcanzó un acuerdo global con la representación legal de las personas trabajadoras, que permitió:

  • Adaptar la estructura contractual a la realidad productiva del negocio.
  • Establecer compensaciones económicas durante los periodos de inactividad.
  • Preservar la viabilidad empresarial y la estabilidad futura del empleo.
  • Evitar escenarios de conflictividad judicial derivados de una conversión impuesta.

El acuerdo respetó escrupulosamente las exigencias derivadas del Derecho de la UE, asegurando que la transformación contractual se produjera en un marco jurídicamente sólido y sin vulnerar el principio de voluntariedad protegido por la normativa comunitaria.

Un ejemplo de negociación técnica orientada a soluciones

Este caso demuestra que, incluso cuando la jurisprudencia limita claramente las herramientas empresariales, es posible articular soluciones viables mediante una negociación estratégica bien planificada.

Lejos de optar por posiciones maximalistas o escenarios de confrontación, el proceso culminó en un acuerdo equilibrado que conjuga:

  • Seguridad jurídica.
  • Sostenibilidad económica.
  • Protección de las personas trabajadoras.
  • Reducción del riesgo litigioso.

En GRA Consultores creemos que la negociación colectiva, cuando se aborda con rigor técnico y visión estratégica, no es un obstáculo, sino una herramienta clave para la reorganización empresarial responsable.

<h4>Grupo Brío</h4>

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