Riesgos laborales: cómo prevenir sanciones por calor extremo

El calor extremo ha dejado de ser un riesgo excepcional o limitado a determinados territorios. La prolongación de los episodios de altas temperaturas, el aumento de las olas de calor y la intensificación de los fenómenos meteorológicos adversos están obligando a las empresas a revisar su forma de organizar el trabajo.

Sectores como la construcción, la agricultura, la hostelería, la limpieza, el mantenimiento, el transporte, la jardinería, la industria, la logística o los servicios de vigilancia presentan una exposición especialmente relevante. Sin embargo, el riesgo no se limita a los trabajos al aire libre. También puede aparecer en cocinas, lavanderías, almacenes, talleres, naves industriales, cámaras técnicas, invernaderos o centros de trabajo con ventilación o climatización insuficiente.

Desde el punto de vista preventivo, el problema no es únicamente la temperatura ambiental. El verdadero riesgo aparece cuando el organismo no puede eliminar el calor que produce o recibe y comienza a acumularlo.

El INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) explica que el estrés térmico depende de la combinación de las condiciones ambientales, la intensidad de la actividad física, la ropa o los equipos de protección utilizados y la sensibilidad particular de la persona trabajadora. Por tanto, dos trabajadores expuestos a la misma temperatura pueden presentar niveles de riesgo distintos.

La empresa no puede limitarse a reaccionar cuando alguien se encuentra mal. Su obligación consiste en anticiparse, evaluar el riesgo, planificar medidas y comprobar que estas se aplican realmente.

Las empresas deben integrar el riesgo por calor dentro de su sistema preventivo. No basta con facilitar agua o recomendar precaución: las medidas deben derivar de una evaluación específica, adaptarse a cada puesto y quedar debidamente documentadas.

1. ¿Qué obligaciones tienen las empresas ante episodios de calor extremo?

La empresa tiene el deber general de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica:

  • Identificar y evaluar la exposición a temperaturas elevadas.
  • Tener en cuenta la temperatura, humedad, radiación solar, ventilación, esfuerzo físico, ropa de trabajo y equipos de protección.
  • Considerar las características personales o el estado biológico conocido de cada trabajador.
  • Planificar medidas preventivas y verificar que sean eficaces.
  • Informar y formar a la plantilla sobre los riesgos, síntomas y pautas de actuación.
  • Establecer medidas de emergencia ante posibles golpes de calor.
  • Vigilar diariamente las previsiones y avisos meteorológicos.

En trabajos al aire libre o en lugares que, por la actividad, no puedan permanecer cerrados, el Real Decreto 486/1997, tras la modificación introducida por el Real Decreto 662/2023, exige adoptar medidas frente a cualquier fenómeno meteorológico adverso, incluidas las temperaturas extremas. Las medidas deben derivar de la evaluación de riesgos y considerar tanto las características de la tarea como las condiciones personales de la persona trabajadora.

Cuando exista un aviso naranja o rojo de AEMET y las medidas implantadas no garanticen suficientemente la protección, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada.

2. ¿Qué medidas preventivas deberían aplicarse?

Las medidas deben priorizar la actuación organizativa y colectiva frente a la protección individual.

Medidas organizativas

  • Adelantar el inicio de la jornada.
  • Evitar las tareas más exigentes durante las horas de mayor temperatura.
  • Rotar a las personas trabajadoras expuestas.
  • Reducir el ritmo, duración o intensidad del trabajo.
  • Aumentar la frecuencia de las pausas.
  • Realizar descansos en lugares frescos, climatizados o a la sombra.
  • Evitar el trabajo en solitario en tareas de especial riesgo.
  • Suspender temporalmente las tareas cuando no pueda garantizarse la seguridad.

Medidas técnicas

  • Instalar zonas de sombra, toldos o refugios.
  • Mejorar la ventilación y, cuando sea posible, la climatización.
  • Aislar fuentes internas de calor.
  • Utilizar equipos o ayudas mecánicas para reducir el esfuerzo físico.
  • Facilitar agua potable fresca y accesible cerca del puesto.

Medidas individuales

  • Proporcionar ropa ligera, transpirable y adecuada al trabajo.
  • Facilitar protección para cabeza, cuello, ojos y piel cuando exista radiación solar.
  • Implantar un proceso progresivo de aclimatación.
  • Extremar la protección de trabajadores especialmente sensibles.
  • Formar para reconocer síntomas como mareo, dolor de cabeza, debilidad, náuseas, desorientación, piel muy caliente o pérdida de conciencia.

El INSST recomienda evaluar el estrés térmico mediante métodos apropiados, como el índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature), identificar a las personas especialmente sensibles y disponer de un plan de actuación con responsables designados.

La aclimatación debe ser gradual, especialmente en nuevas incorporaciones o tras periodos de ausencia. Como orientación técnica, puede comenzarse con aproximadamente media jornada de exposición e incrementar progresivamente el tiempo durante los días siguientes.

3. ¿Cuándo puede considerarse que existe un riesgo grave para la salud?

No existe una temperatura única que determine automáticamente la existencia de riesgo grave. El riesgo depende de la combinación de:

  • Temperatura y humedad.
  • Exposición directa al sol.
  • Ausencia de viento o ventilación.
  • Intensidad y duración del esfuerzo físico.
  • Ropa o equipos de protección utilizados.
  • Duración de la exposición.
  • Falta de aclimatación.
  • Estado de salud, edad, embarazo o medicación.
  • Posibilidad real de realizar pausas e hidratarse.

Legalmente, existe un riesgo grave e inminente cuando resulte racionalmente probable que el riesgo se materialice en un futuro inmediato y pueda provocar un daño grave para la salud.

Puede apreciarse especialmente cuando concurren circunstancias como:

  • Aviso meteorológico naranja o rojo.
  • Tareas físicas intensas a pleno sol.
  • Ausencia de agua, sombra o pausas.
  • Aparición de síntomas compatibles con agotamiento o golpe de calor.
  • Trabajadores especialmente sensibles sin adaptación.
  • Imposibilidad de reducir suficientemente la exposición.
  • Continuación de las tareas pese a advertencias preventivas.

Ante un riesgo grave e inminente, la empresa debe informar inmediatamente, adoptar medidas y permitir la interrupción de la actividad. La Inspección de Trabajo también puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos.

4. ¿Qué documentación conviene tener actualizada?

Para acreditar una gestión preventiva adecuada deberían mantenerse actualizados, como mínimo, los siguientes documentos:

DocumentoEstado
1Evaluación de riesgos laborales (estrés térmico y radiación solar)☐ Pendiente ☐ Actualizado
2Planificación de la actividad preventiva☐ Pendiente ☐ Actualizado
3Protocolo o plan de actuación ante temperaturas extremas☐ Pendiente ☐ Actualizado
4Registros de consulta de AEMET☐ Pendiente ☐ Actualizado
5Registro diario de medidas adoptadas☐ Pendiente ☐ Actualizado
6Registros de información y formación a la plantilla☐ Pendiente ☐ Actualizado
7Plan de emergencias y primeros auxilios (golpe de calor)☐ Pendiente ☐ Actualizado
8Acreditación de entrega de EPI☐ Pendiente ☐ Actualizado
9Documentación sobre trabajadores especialmente sensibles☐ Pendiente ☐ Actualizado
10Procedimiento de coordinación de actividades empresariales☐ Pendiente ☐ Actualizado

El registro diario de medidas adoptadas debería incluir, en particular: horario aplicado, tareas suspendidas o reprogramadas, pausas establecidas, rotaciones efectuadas, temperaturas o condiciones registradas y persona responsable de la decisión.

La documentación no debe limitarse a una plantilla genérica. Debe reflejar las condiciones reales de los puestos, las decisiones adoptadas y su aplicación efectiva.

5. ¿Cómo pueden las empresas adaptar horarios y tareas correctamente?

La adaptación debe basarse en la evaluación de riesgos y no únicamente en una temperatura concreta. Un procedimiento adecuado sería:

Antes de la jornada

  • Consultar la previsión meteorológica y los avisos oficiales.
  • Revisar las tareas previstas, su exigencia física y el lugar de realización.
  • Identificar a los trabajadores especialmente sensibles.
  • Determinar horarios, pausas, rotaciones y posibles tareas alternativas.
  • Informar a la plantilla y a los mandos responsables.

Durante la jornada

  • Comprobar si las condiciones reales coinciden con las previstas.
  • Vigilar la aparición de síntomas.
  • Aumentar descansos o reducir la carga de trabajo.
  • Trasladar trabajos a zonas de sombra o interiores.
  • Interrumpir la tarea cuando las medidas sean insuficientes.

En avisos naranja o rojo

La existencia del aviso no implica automáticamente que toda actividad deba suspenderse. Sin embargo, si las medidas ordinarias no garantizan la seguridad, la empresa deberá adaptar obligatoriamente las condiciones de trabajo, incluyendo:

  • Adelanto o retraso de la jornada.
  • Reducción del tiempo de exposición.
  • Reorganización de tareas.
  • Prohibición de determinadas actividades en las horas críticas.
  • Paralización temporal de los trabajos.

AEMET considera que el nivel naranja representa un peligro importante y que pueden producirse impactos graves sobre personas vulnerables o expuestas; el nivel rojo identifica un peligro extraordinario.

La modificación del horario debe comunicarse claramente, registrarse y aplicarse de acuerdo con la normativa laboral y el convenio colectivo. No puede utilizarse para trasladar al trabajador el coste preventivo ni para imponer ampliaciones de jornada contrarias a las reglas de descanso y jornada máxima.

Posibles sanciones

El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede calificarse como infracción leve, grave o muy grave, dependiendo de la entidad del riesgo y de las circunstancias concurrentes. En materia de prevención de riesgos laborales, las cuantías vigentes son:

CalificaciónCuantía de la sanciónBase legal
Infracción leve45 € – 2.450 €LISOS *
Infracción grave2.451 € – 49.180 €LISOS *
Infracción muy grave49.181 € – 983.736 €LISOS *

LISOS: Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Además de la multa, pueden producirse:

  • Paralización de los trabajos.
  • Recargo de prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente.
  • Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
  • Responsabilidad penal en los supuestos más graves.
  • Pérdida o exclusión de determinadas ayudas o beneficios.
  • Daños reputacionales y conflictos laborales.

Para prevenir sanciones, la empresa debe poder demostrar tres cuestiones claves:

  • Que evaluó correctamente el riesgo
  • Que adoptó medidas proporcionadas
  • Que controló su aplicación real

Disponer únicamente de agua, gorras o recomendaciones generales no será suficiente cuando las+ condiciones exijan reorganizar horarios, reducir la exposición o paralizar determinadas tareas. La medida preventiva debe ser adecuada al riesgo existente y quedar documentada antes, durante y después del episodio de calor.

<h4>Mónica Fernández Casas</h4>

Mónica Fernández Casas

Responsable del Departamento de PRL