¿Tienes más de un trabajo o eres asalariado y autónomo a la vez? Así impacta en tu pensión, tus cotizaciones y tus derechos

Grupo Brio

mayo 7, 2025

La diversificación laboral ya no es una elección, sino una realidad para miles de personas. En un escenario donde combinar trabajos o emprender mientras mantienes un empleo es cada vez más habitual, surgen muchas dudas: ¿cómo afecta a mi cotización? ¿A mi pensión? ¿Y si enfermo o tengo un accidente?

Vamos al grano: si trabajas para varias empresas, o si combinas un empleo por cuenta ajena con tu actividad como autónomo, estás en una de estas dos situaciones: pluriempleo o pluriactividad. Y aunque suenen parecidas, las implicaciones legales y económicas son muy distintas.

Pluriempleo vs pluriactividad: no es lo mismo

Pluriempleo: trabajas para varias empresas como asalariado. Todo entra dentro del régimen general de la Seguridad Social.

Pluriactividad: trabajas como asalariado y como autónomo al mismo tiempo. Aquí cotizas en dos regímenes distintos: el General y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La clave está en cómo se computan tus cotizaciones, tus derechos a bajas laborales, pensión, paro… y las bonificaciones disponibles.

Baja médica y accidentes: ¿qué cubre quién?

En pluriempleo, si tienes un accidente laboral, puedes caer de baja en todos tus empleos, salvo que médicamente se diga lo contrario. Todas las empresas deben informar del pluriempleo.

En pluriactividad, puedes estar de baja como asalariado pero seguir como autónomo (o al revés), dependiendo de la naturaleza de la baja y de si cotizas por contingencias comunes y profesionales en ambos regímenes.

Cotizar más no siempre es mejor

Muchas personas creen que tener más trabajos o actividades implica mayor pensión o más derechos. Error frecuente.

Existe un tope máximo de cotización mensual (4.909,50 € en 2025). Si lo superas, la TGSS redistribuye las bases entre tus empleadores, lo que a veces beneficia a las empresas, pero no incrementa tus prestaciones.

En pluriactividad, si cotizas de más por contingencias comunes, podrías solicitar la devolución de parte del exceso en el RETA. El umbral mínimo para pedirlo en 2025 es de 16.672,66 €. Eso sí: la devolución no es automática… ni rápida.

¿Dos pensiones o solo una?

Si cotizas durante 15 años o más en ambos regímenes (General y RETA), puedes acceder a dos pensiones independientes.

Si no llegas al mínimo en alguno, se suman las bases cotizadas (hasta el tope) para calcular una sola pensión.

En pluriempleo, siempre se calcula una única pensión. No hay doble prestación.

Bonificaciones al emprender mientras trabajas

Si eres asalariado y te das de alta como autónomo, puedes aprovechar bonificaciones por pluriactividad:

Reducciones del 50 % o 25 % en la base mínima de cotización RETA, según tu jornada laboral.

Incompatibles con la tarifa plana.

Importante: revisa si tienes cláusulas de exclusividad o plena dedicación en tu contrato. Romperlas podría justificar un despido disciplinario.

¿Y si pierdes un empleo?

En pluriempleo, podrías cobrar el paro si el trabajo que mantienes es parcial.

En pluriactividad, si mantienes la actividad como autónomo, no tendrás derecho a prestación por desempleo. Lo mismo al revés: para acceder al cese de actividad como autónomo, debes cumplir todos los requisitos (cotización, inscripción, causa justificada…).

Diversificar sí, pero con planificación

Pluriempleo y pluriactividad ofrecen oportunidades, pero también riesgos si no se entienden bien sus efectos. Analiza tu situación, infórmate de tus derechos y toma decisiones con una visión de largo plazo.

En GRA te ayudamos a planificar tu estrategia laboral y fiscal para que diversificar ingresos no signifique perder seguridad.