Muchos herederos se enfrentan a exigencias bancarias sin fundamento legal. ¿Pueden obligarte a abrir una cuenta para recibir una herencia? La respuesta es no. En GRA Consultores te explicamos por qué y qué pasos seguir para ejercer tus derechos.
Cobrar una herencia no implica abrir una cuenta nueva: el banco no puede obligarte
En los procesos de reparto de herencias es común que los bancos impongan ciertas condiciones a los herederos. Una de las más extendidas: exigir la apertura de una cuenta bancaria para poder entregar el dinero del caudal hereditario. Sin embargo, esta práctica carece de respaldo legal y puede ser objeto de reclamación.
Desde GRA Consultores queremos dejarlo claro: no estás obligado a abrir una cuenta bancaria para recibir tu parte de una herencia.
Lo primero: acredita tu condición de heredero
Antes de cualquier actuación por parte del banco, deberás demostrar legalmente que eres heredero o legatario. Para ello, se requiere:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Copia autorizada del testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos ab intestato.
- Cualquier documento que refleje el reparto de la herencia.
Una vez acreditado, tienes derecho a recibir información y acceder a los fondos, sin necesidad de que otro heredero lo haya solicitado previamente.
¿Puede el banco imponer cómo te entrega tu parte?
No. Ninguna norma autoriza a las entidades bancarias a imponer la apertura de una cuenta como condición para hacerte entrega del dinero. Esta exigencia, aunque habitual, es abusiva y puede ser denunciada.
- La normativa exige que el banco ofrezca al heredero un medio gratuito y razonable para recibir el importe que le corresponde. La apertura de una cuenta, aunque sin comisiones, no puede ser obligatoria.
¿Qué alternativas puede ofrecerte el banco?
Una vez reconocido como heredero, puedes optar por:
- Retirada en efectivo (puede haber límites por seguridad).
- Transferencia a una cuenta ya existente a tu nombre.
Cheque bancario.
Nota: Si eliges transferencia o cheque, puede aplicarse una comisión, siempre que esté justificada y correctamente informada.
Tus derechos como heredero: lo que el banco no puede hacer
Recuerda:
- No pueden exigirte abrir una cuenta.
- Deben ofrecerte al menos una forma gratuita de pago.
- Tienes derecho a obtener información individual, aunque otro heredero ya la haya solicitado.
- Puedes reclamar si te imponen condiciones no justificadas.
¿Qué hacer si el banco pone trabas?
En caso de resistencia o exigencias abusivas, puedes:
- Reclamar ante el defensor del cliente de la entidad.
- Acudir al Banco de España.
- Consultar con un despacho especializado, como GRA Consultores.
Desde nuestro equipo te ayudamos a:
- Revisar la documentación antes de entregarla al banco.
- Negociar directamente con la entidad en tu nombre.
- Coordinar el cobro entre varios herederos.
- Reclamar en caso de prácticas abusivas.
¿Tienes dudas sobre la herencia que estás tramitando?
Contacta con GRA Consultores. Te asesoramos con rigor legal y soluciones a medida.
