¿Se puede reclamar la comisión de apertura de un préstamo personal?

11 Sep, 2026

Las reclamaciones por comisiones de apertura ya no son una cuestión ligada únicamente a las hipotecas. El Tribunal Supremo ha confirmado que los criterios utilizados para analizar estas cláusulas pueden aplicarse también a préstamos personales y determinadas operaciones de financiación al consumo, como las destinadas a la compra de un vehículo.

Las sentencias 1138/2026 y 1147/2026, ambas de 14 de julio, amplían así el ámbito en el que puede revisarse una comisión de apertura. Pero conviene empezar por una precisión importante: haber pagado esta comisión no significa que exista automáticamente derecho a recuperarla. Tampoco puede darse por válida simplemente porque figure en el contrato. El análisis debe hacerse caso por caso.

¿Cuándo se puede reclamar una comisión de apertura?

El Tribunal Supremo considera que la naturaleza y la función económica de esta comisión son suficientemente similares en diferentes contratos de préstamo como para aplicar unos criterios comunes de control. Esto abre la posibilidad de revisar comisiones incluidas en préstamos para comprar un coche, financiar una reforma o afrontar otros gastos personales.

Para determinar si la cláusula supera los controles correspondientes habrá que estudiar, entre otros aspectos, la información facilitada al consumidor antes de contratar, la claridad de la cláusula, el importe cobrado, su proporcionalidad y la posible existencia de otros cargos por los mismos conceptos. Por eso, dos préstamos que tengan aparentemente la misma comisión pueden obtener respuestas diferentes tras analizar las circunstancias concretas de cada contratación.

Que la comisión aparezca en el contrato no basta

La transparencia no depende únicamente de que la cláusula pueda leerse y entenderse gramaticalmente. El consumidor debe conocer que existe la comisión, cuánto tendrá que pagar o cómo se calcula, cuándo se cobra y qué función desempeña dentro de la financiación.

La información facilitada antes de firmar adquiere aquí especial importancia. Si el cliente conocía previamente el coste y podía valorar su impacto económico y comparar diferentes ofertas, será un elemento relevante para considerar transparente la cláusula. Una comisión que aparece prácticamente por sorpresa en la documentación definitiva puede plantear más problemas.

Cuidado con cobrar dos veces por lo mismo

Otro aspecto que debe revisarse es la existencia de varias comisiones vinculadas a la concesión del préstamo.

La comisión de apertura puede englobar actuaciones relacionadas con el estudio de la operación, la preparación y tramitación de la documentación y otras tareas propias de la puesta en marcha de la financiación.

Lo que habrá que comprobar es si existen otros cargos que, bajo denominaciones distintas, estén remunerando en realidad la misma actividad. La existencia de varias comisiones no determina por sí misma que sean abusivas, pero sí obliga a comprobar qué función cumple cada una y si se está produciendo una duplicidad. Además, la comisión de apertura está vinculada al inicio de la operación y, como regla general, debe cobrarse una única vez.

El banco no tiene que justificar cada tarea realizada

La jurisprudencia tampoco exige que la entidad financiera presente un desglose de todas las actuaciones internas que justifican la comisión. El banco no tiene que acreditar cuántas horas empleó en estudiar la solvencia del cliente o qué coste exacto tuvo la preparación de cada documento. La ausencia de ese desglose no convierte automáticamente la comisión en nula.

Lo relevante es que el consumidor pueda comprender qué está pagando y cuál es la función económica de ese desembolso inicial.

¿Qué porcentaje de comisión de apertura se considera abusivo?

Aquí conviene ser especialmente prudentes. No existe un porcentaje que determine automáticamente si una comisión es válida o abusiva. El Tribunal Supremo considera que la proporcionalidad debe valorarse comparando el importe con el aplicado habitualmente en productos semejantes en el momento de la contratación.

Eso obliga a tener en cuenta el tipo de financiación, su finalidad, el capital prestado, el plazo de devolución y las características económicas de la operación.

En uno de los asuntos analizados por el Supremo, correspondiente a un préstamo personal de larga duración, la comisión era del 0,42 %. En el otro, destinado a financiar un vehículo, alcanzaba el 2,37 %.

Las referencias estadísticas utilizadas en estas sentencias no permiten concluir que cualquier comisión inferior al 3 % sea válida. El porcentaje, por sí solo, no resuelve el análisis.

¿Qué debería revisar un consumidor antes de reclamar?

Antes de iniciar una reclamación por una comisión de apertura conviene revisar el contrato completo y la documentación facilitada antes de la firma. Especialmente hay que prestar atención a estos asuntos:

  • Qué información recibió el consumidor antes de contratar
  • Cómo estaba redactada e identificada la comisión
  • Qué porcentaje y cantidad se cobraron;
  • Si se trataba de un pago único;
  • Si existían otros cargos por el estudio, tramitación o concesión del préstamo;
  • Si el importe era proporcionado respecto de operaciones comparables en aquel momento.

Una reclamación basada únicamente en que existe una comisión de apertura tendrá menos fundamento que aquella que permite identificar problemas concretos de transparencia, duplicidad o proporcionalidad.

¿Qué ocurre si la comisión de apertura se declara nula?

Si la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad, puede quedar fuera del contrato. Con carácter general, esto supondrá la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula, junto con los intereses correspondientes.

Las nuevas sentencias del Tribunal Supremo amplían las posibilidades de revisar este tipo de comisiones fuera del ámbito hipotecario, pero no establecen una nulidad general.

Para saber si una comisión de apertura de un préstamo personal o de una financiación al consumo puede reclamarse, la documentación y las circunstancias concretas de la contratación son las que marcarán la diferencia. En Grupo Brío te ayudamos si tienes un problema relacionado con este tipo de comisiones. 

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