Revalorización de pensiones 2025: claves del nuevo Real Decreto 316/2025

Grupo Brio

abril 28, 2025

El Real Decreto 316/2025, publicado en el BOE el 16 de abril y en vigor desde el 17 del mismo mes, establece el régimen jurídico aplicable a la revalorización de pensiones para el ejercicio 2025. Esta norma responde a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica tras la derogación del Real Decreto 35/2025 y el rechazo parlamentario del RDL 9/2024. Sus efectos económicos se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.

 

1.- Límite máximo de pensiones públicas: se mantiene el tope de 2024

El artículo 3 del Real Decreto 316/2025 confirma que la cuantía máxima inicial de las pensiones contributivas se mantiene sin cambios:

  • 3.267,60 € mensuales

  • 45.746,40 € anuales (incluidas pagas extraordinarias)

 

Este límite afecta tanto al régimen general de la Seguridad Social como al de Clases Pasivas del Estado, con exclusión de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo. En caso de superar dicho umbral, se aplican mecanismos automáticos de minoración desde el reconocimiento.

 

2.- Subida del 2,8 %: pensiones contributivas, no contributivas y ayudas públicas

La revalorización general para 2025 es del 2,8 %, aplicable a:

  • Pensiones contributivas: jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y favor de familiares

  • Pensiones de clases pasivas causadas antes del 1/1/2025

  • Pensiones no contributivas (jubilación e invalidez)

  • Prestaciones familiares y asistenciales

 

Importante: el incremento se aplica sobre la pensión base de diciembre de 2024, sin contar complementos por mínimos ni importes absorbibles.

 

3.- Complementos por mínimos: control de ingresos y condiciones

Para acceder a los complementos por mínimos, se mantienen los requisitos de convivencia y límites de ingresos:

  • Límite de ingresos: 9.193,00 €/año (rendimientos del trabajo o del capital)

  • Obligación de comunicar excedencias en el plazo de un mes

  • Análisis según modalidad de convivencia (con o sin cónyuge, unidad económica unipersonal)

  • Estos complementos no son consolidables, ni revalorizables, y se absorben si varían otros ingresos.

 

4.- Concurrencia de pensiones: revalorización individual y límites conjuntos

En caso de percibir más de una pensión pública, ambas se revalorizan al 2,8 %. Sin embargo, si su suma supera el límite máximo anual, se aplican reducciones proporcionales desde el momento del reconocimiento o desde que concurran.

 

5.- Otras ayudas y medidas asistenciales

El Real Decreto también establece cuantías para otras prestaciones vinculadas al entorno familiar y la discapacidad:

  • Complemento por no disponer de vivienda en propiedad: 525 €/año

  • Asignación por hijo con discapacidad ≥33 %: 1.000 €/año

  • Asignación por hijo mayor de 18 con discapacidad ≥75 %: 8.707,20 €/año

  • Subsidio de movilidad: 1.002 €/año

  • Complemento por brecha de género: 35,90 €/mes por hijo computable

 

6.- Pensiones excluidas de revalorización

Se excluyen expresamente del incremento:

  • Pensiones de camineros del Estado anteriores a 1985

  • Determinadas pensiones de Mutualidades históricas que ya alcanzaron los valores de 1973

 

Aunque el Real Decreto 316/2025 no introduce reformas de fondo, sí cierra una etapa de inseguridad regulatoria. Su publicación permite a pensionistas, entidades gestoras y empresas operar con pleno respaldo normativo y previsibilidad a lo largo de 2025.

 

Desde GRA, invitamos a revisar cada situación particular y adaptar los sistemas de nómina y previsión social conforme a las nuevas condiciones.