Hoy, 2 de abril de 2025, se abre oficialmente el plazo para presentar la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024. Desde GRA te ayudamos a entender qué debes tener en cuenta y cómo cumplir con tus obligaciones fiscales con seguridad jurídica.
Fechas clave que debes conocer
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Inicio de la campaña: 2 de abril de 2025.
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Fin del plazo de presentación: 30 de junio de 2025.
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Fin del plazo para domiciliación bancaria: 25 de junio de 2025.
Estas fechas son válidas tanto para la declaración del IRPF como para la del Patrimonio.
Solicitud del borrador: atención a los cambios
Desde esta campaña, la Agencia Tributaria ya no remite automáticamente los borradores como en años anteriores. El contribuyente debe solicitarlos por vía telemática o telefónica.
Importante: la no recepción del borrador no exime de la obligación de declarar.
Además, los borradores ofrecidos por la AEAT no recogen todos los supuestos. Si percibes rendimientos por actividades económicas o profesionales, o si tienes inversiones, deducciones aplicables u otras particularidades, es fundamental que un profesional revise tu situación.
¿Quién está obligado a declarar?
En términos generales, no están obligados a presentar la declaración quienes:
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Perciban rendimientos del trabajo de un solo pagador por importe inferior a 22.000 euros anuales.
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Tengan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores no supere los 1.500 euros, y el total no exceda de 15.000 euros.
Sin embargo, sí deben presentar declaración aquellos contribuyentes que, aun por debajo de esos límites:
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Apliquen deducciones por inversión en vivienda, doble imposición internacional o aportaciones a planes de pensiones, entre otros.
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Perciban rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención superiores a 1.600 euros.
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Obtengan rentas inmobiliarias imputadas o subvenciones que, junto a otros ingresos del mismo tipo, superen 1.000 euros.
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Quieran beneficiarse de deducciones fiscales disponibles solo si se presenta la declaración.
Otras cuestiones clave
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Fraccionamiento del pago: puedes dividir el importe a pagar en dos plazos: 60% al presentar la declaración y 40% restante hasta el 6 de noviembre.
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Compensación de declaraciones conjuntas: puedes compensar con la devolución solicitada por tu cónyuge.
Un año más, desde GRA…
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