¿Puedo deducirme mi furgoneta en el IRPF si también la uso de forma privada? El TEAC cambia las reglas del juego

Grupo Brío

julio 11, 2025

 Si eres autónomo y usas un vehículo mixto en tu actividad, esta resolución del TEAC te interesa: por fin se flexibiliza el criterio de Hacienda y se reconocen situaciones reales que antes quedaban fuera. Te contamos qué ha cambiado y cómo afecta a tu declaración de IRPF.

No todo uso mixto impide deducirse el vehículo profesional en el IRPF

Hasta ahora, Hacienda venía exigiendo un uso exclusivamente profesional del vehículo para aceptar su afectación a la actividad económica. Esto dejaba fuera a miles de profesionales que, aun teniendo otra opción para uso personal, no podían deducirse gastos de su furgoneta o vehículo mixto por no cumplir con un estándar casi imposible.

Pero eso ha cambiado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución 00/04214/2024 de 24 de junio, da un giro de 180º y presume afecto el vehículo mixto si su uso laboral está respaldado por su configuración y función, incluso aunque haya un uso privado accesorio e irrelevante.

¿Qué dice exactamente el TEAC?

El caso concreto partía de un fontanero que utilizaba una Dacia Dokker para su actividad profesional. A pesar de tener otro coche para uso personal, la AEAT le denegó la deducción de gastos en su IRPF de 2019. El argumento: no había pruebas absolutas de un uso exclusivamente profesional.

El TEAC revoca este criterio. ¿La clave? Que el vehículo estuviera claramente orientado al trabajo: carga de herramientas, rotulación, desgaste, etc.

 ¿Por qué esta resolución es un punto de inflexión?

  1. Invierte la carga de la prueba: ahora es Hacienda quien debe demostrar que el uso principal es personal.
  2. Reconoce la función real del vehículo: no importa si no eres transportista; si tu actividad requiere mover materiales o herramientas, la afectación es válida.
  3. Facilita la deducción de gastos profesionales en el IRPF: combustible, seguros, peajes, reparaciones…

¿Qué vehículos y profesiones se benefician?

Este nuevo criterio beneficia a muchos autónomos que usan furgonetas o vehículos mixtos adaptables (combis, pick-ups…) como herramienta habitual de trabajo:

  • Instaladores
  • Albañiles
  • Técnicos de mantenimiento
  • Electricistas
  • Reformistas
  • Profesionales con necesidad de cargar maquinaria, piezas o utensilios

Requisitos para aplicar esta doctrina

Para deducirte los gastos con seguridad, asegúrate de cumplir estas condiciones:

  • El vehículo debe ser mixto adaptable (según Reglamento de Tráfico).
  • Su uso debe estar claramente vinculado a tu actividad.
  • Puede existir un uso privado, siempre que sea mínimo y accesorio.
  • La actividad no tiene que ser el transporte de mercancías ajenas, basta con transportar tus herramientas o materiales.

Además, conserva las facturas completas, asegúrate de que aparezcan la matrícula en peajes o parkings, y mantén un comportamiento coherente con un uso profesional.

Un criterio más justo y realista

Este cambio alinea el criterio fiscal con la realidad del autónomo: se reconoce que un uso exclusivamente profesional al 100 % es, muchas veces, poco realista. Ahora, mientras el vehículo sea claramente una herramienta de trabajo, no tendrás que probar lo imposible.

Y si Hacienda no está de acuerdo… deberá demostrarlo.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta nueva doctrina a tu caso? En GRA Consultores estamos a tu disposición para ayudarte a optimizar tu IRPF de forma legal, segura y eficaz.