¿Puede la empresa llamar al móvil personal de un trabajador en remoto? El Tribunal Supremo aclara esta cuestión

Grupo Brio

junio 18, 2025

El avance del trabajo a distancia ha planteado múltiples dudas jurídicas, entre ellas una especialmente delicada:

¿Puede la empresa llamar al móvil personal de un trabajador en remoto si surge una urgencia?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 257/2024, de 20 de febrero) ofrece por fin claridad: en ciertos casos sí es posible, siempre que se respeten unas condiciones concretas.

Entremos de lleno en el caso que resuelve el Supremo. La controversia surgió cuando una empresa contactó al móvil personal de una empleada en modalidad de teletrabajo, debido a una urgencia grave relacionada con su puesto.

La trabajadora no respondió, y la empresa entendió que esta omisión constituía una infracción.

Se planteaba un conflicto claro: el derecho a la desconexión digital frente a las necesidades organizativas en escenarios de no presencialidad.

¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?

La sentencia del TS matiza cómo debe interpretarse este derecho en el marco del trabajo remoto:

  • En situaciones excepcionales de urgencia justificada, la empresa puede dirigirse al número personal del trabajador, siempre que previamente haya existido un consentimiento —aunque sea tácito— para el uso de este canal.
  • No se vulnera automáticamente el derecho a la desconexión por el mero intento de contacto si este ocurre dentro del horario laboral y responde a una necesidad organizativa imprevisible.
  • En determinadas circunstancias, la falta de respuesta por parte del trabajador podría tener repercusiones disciplinarias, si existe disponibilidad exigible en horario laboral y si el uso del canal personal fue consensuado de forma razonable.

El Tribunal pone el acento en la excepcionalidad y razonabilidad de la actuación empresarial. Lo relevante no es tanto el medio empleado (móvil personal), sino el contexto de la llamada y la necesidad objetiva.

El derecho a la desconexión digital sigue vigente

Este pronunciamiento no elimina ni relativiza el derecho a la desconexión digital, que permanece plenamente en vigor. Lo que hace es introducir matices para resolver situaciones excepcionales.

  • Tengamos en cuenta lo siguiente:

El móvil personal no puede convertirse en canal ordinario de contacto sin consentimiento.

Es recomendable pactar de antemano, en los protocolos internos de la empresa, cuáles son los canales válidos en caso de urgencia.

Además, la empresa deberá justificar siempre el carácter “urgente y necesario” del contacto. No bastará con invocar la urgencia de manera genérica.

Consejos prácticos para empresas

Si tu organización cuenta con personas en teletrabajo o en modalidad híbrida:

  • Define protocolos claros sobre contactos en situaciones de urgencia.
  • Pacta expresamente con la plantilla los canales que pueden usarse en esos casos.
  • Recoge todo por escrito (políticas internas, contratos, convenios).
  • Limita el uso del móvil personal a supuestos bien definidos, respetando la desconexión.

La sentencia STS 257/2024 no deroga el derecho a la desconexión digital, pero recuerda que este no es un derecho absoluto. Ante situaciones urgentes, si se ha acordado el uso del móvil personal y se actúa dentro del horario laboral y con proporcionalidad, el contacto puntual está amparado legalmente.

Desde GRA Consultores ayudamos a las empresas a revisar sus protocolos, contratos y políticas internas para garantizar su adecuación jurídica.

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