Problemas penales en la empresa: responsabilidades y riesgos para administradores y directivos

25 Ago, 2026

Cuando un procedimiento penal entra en una empresa, la primera pregunta parece obvia: quién cometió un delito.

No es esa la pregunta que decide el caso. La que realmente pesa es otra: qué controles existían, si eran idóneos, si funcionaban de verdad, quién debía supervisar y qué hizo la organización en el momento en que tuvo los primeros indicios.

Ahí se juegan dos cosas a la vez. La responsabilidad personal de administradores y directivos, y la eventual responsabilidad penal de la propia persona jurídica. Y la respuesta rara vez depende de tener un modelo de prevención, sino de poder demostrar que era real.

Susana Solís, responsable del Departamento Jurídico Procesal de Grupo Brío, responde.

En la práctica, el “problema penal” empresarial rara vez es solo un hecho aislado: casi siempre se convierte en una pregunta de gobierno corporativo y compliance. Es decir: qué controles existían, si eran idóneos, si funcionaban, quién debía supervisar, cómo se detectó la irregularidad y qué hizo la organización cuando tuvo indicios. Ese enfoque no es retórico: condiciona tanto la responsabilidad personal de administradores y directivos como la eventual responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al CP art.31 bis.

1. ¿Qué conductas generan con más frecuencia procedimientos penales en el ámbito empresarial?

Los procedimientos penales que más se repiten en empresa se concentran en tres “familias” de riesgo, muy conectadas con fallos típicos de control interno:

a) Delitos económicos de gestión (patrimonio y caja): apropiación indebida / administración desleal

Operaciones en beneficio propio (disposiciones, cesiones, pagos, garantías) sin autorización real o con abuso de funciones: son el núcleo clásico cuando hay perjuicio para la sociedad o para terceros.

b) Delitos de ocultación y “maquillaje”: falsedad societaria, información económico-financiera engañosa y uso instrumental de documentos

Falseamiento de cuentas o documentos para ocultar la situación real, impedir reacciones (socios, inversores, acreedores) o lograr financiación. En grandes crisis empresariales, el riesgo se agrava cuando la falsificación de información se vincula a captación de inversión o financiación.

c) Delitos de crisis y salida: insolvencia fraudulenta y alzamiento de bienes

Cuando se aproxima la insolvencia, se judicializan las maniobras de vaciamiento patrimonial o despatrimonialización para frustrar a acreedores. (Además, por frecuencia y por impacto reputacional, suelen aparecer delitos fiscales y contra la Seguridad Social/derechos de los trabajadores en esquemas de elusión u ocultación).

2. ¿Qué importancia tiene la actuación temprana de la empresa ante una posible irregularidad?

La actuación temprana es el “pivote” del compliance penal: define si la organización puede sostener que tenía un modelo preventivo real y que reaccionó con diligencia.

1) Porque la responsabilidad penal de la persona jurídica se decide, en gran medida, por el “defecto organizativo” y la eficacia del modelo.

    Para atribuir responsabilidad a la persona jurídica no basta con que un directivo o empleado cometa un delito: debe acreditarse, según el caso, un defecto grave de supervisión o de control y, en paralelo, cobra relevancia si existía un programa eficaz o solo formal.

    Y el marco legal está en el CP art.31 bis: dos vías de imputación (delitos cometidos por directivos/representantes y por subordinados por incumplimiento grave de supervisión), con exención si se cumplen los requisitos del modelo de prevención.

    2) Porque “compliance de papel” no protege: lo determinante es la ejecución y la trazabilidad.

    Los modelos deben ser algo más que códigos éticos: deben identificar actividades de riesgo, protocolos de decisión, control financiero, obligación de informar, sistema disciplinario y verificación periódica.

    3) Porque la reacción post-hecho puede atenuar la responsabilidad de la persona jurídica.

    El CP art.31 quater permite atenuar cuando la persona jurídica confiesa antes de conocer el procedimiento, colabora aportando pruebas nuevas y decisivas, repara el daño o implanta medidas eficaces antes del juicio oral.

    4) Porque el canal interno y la investigación temprana son “mecanismos probatorios” de primer orden.

    La denuncia interna (incluso anónima) puede ser el detonante válido para descubrir un fraude y activar una investigación. 23 Y, si existe Sistema interno de información, obstaculizar comunicaciones o represaliar al informante tiene relevancia sancionadora (Ley 2/2023, art.63).

        <h4>Susana Solís Benito</h4>

        Susana Solís Benito

        Responsable del Departamento Jurídico Procesal