La campaña de la renta 2024 plantea una cuestión fiscal de creciente actualidad: ¿cómo afecta al IRPF la ocupación ilegal de una vivienda? ¿Debe el propietario tributar por un inmueble que no puede usar, alquilar ni disfrutar?
La respuesta está en el artículo 85.1 de la Ley del IRPF, pero también —y sobre todo— en la doctrina de la Dirección General de Tributos.
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
Cuando un inmueble urbano no está arrendado, ni afecta a una actividad económica, ni es residencia habitual, Hacienda presume que genera un rendimiento ficticio. Ese rendimiento se incorpora a la base imponible del IRPF y equivale al 2 % del valor catastral, o al 1,1 % si el inmueble está en un municipio con valores revisados desde 2012.
La clave: esta presunción se basa en la disponibilidad del bien.
¿Qué ocurre si la vivienda está ocupada ilegalmente?
En estos casos, la presunción legal pierde su fundamento. Si el propietario no tiene disponibilidad material ni jurídica sobre la vivienda, no procede imputar renta alguna.
Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes (V1197-20, V0514-23, V1308-21, entre otras). El criterio es claro:
- Desde el momento en que se interpone una demanda de desahucio, el inmueble deja de estar sujeto a imputación por renta inmobiliaria.
No hace falta esperar a la sentencia: la mera acreditación del procedimiento judicial basta para excluir esa renta del IRPF.
¿Y si la vivienda necesita reformas tras el desalojo?
La doctrina administrativa también ha previsto esta posibilidad.
Si, tras recuperar el inmueble, este requiere obras estructurales para ser habitable, tampoco procede la imputación durante ese periodo, siempre que se pueda justificar adecuadamente.
¿Qué documentación debe aportar el contribuyente?
Para no imputar renta, el contribuyente debe acreditar que no ha podido disponer del inmueble. Puede hacerlo con:
- Autos o sentencias de desahucio
- Diligencias de admisión
- Informes técnicos de inhabitabilidad
- Cualquier prueba válida conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria
La AEAT valorará estos documentos conforme al principio de prueba suficiente y razonable.
¿Qué tipo de imputación se aplica en 2024?
Según la nota aclaratoria de la AEAT del 21 de marzo de 2025, el tipo reducido del 1,1 % se mantiene en 2024 para inmuebles ubicados en municipios con valores catastrales revisados desde 2012, a pesar de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024.
La ocupación ilegal de una vivienda impide a su titular el uso y disfrute del bien, lo que invalida la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
En este caso, la Administración Tributaria ha adoptado un enfoque coherente con el principio de realidad económica, permitiendo excluir esas rentas cuando se acredita la ocupación y la falta de disponibilidad.
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