El 17 de diciembre de 2025 entra en vigor el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla de forma completa el contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Con esta norma, el legislador pone fin a un marco disperso y heterogéneo y establece un sistema único, más exigente y mucho más controlado para esta modalidad contractual.El objetivo declarado es claro: que el contrato formativo no se utilice como mano de obra barata, sino como una verdadera relación laboral con contenido formativo real, planificado y tutelado.
Un marco único y más estrictoEl nuevo Real Decreto ordena y sistematiza el régimen jurídico de las dos modalidades de contrato formativo:
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato para la obtención de práctica profesional.
La norma fija reglas comunes, desarrolla las particularidades de cada modalidad y regula expresamente la parte formativa cuando esta se apoya en especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, respetando en todo caso la normativa específica de Formación Profesional y Universidad.
Límite de contratos formativos por centro de trabajoPor primera vez, el número de contratos formativos queda vinculado a la capacidad real de tutorización de la empresa. Se establecen límites máximos por centro de trabajo, en función del tamaño de la plantilla, con especial atención a que cada persona tutora no asuma más contratos de los permitidos.La negociación colectiva sectorial podrá incluso reducir estos máximos o establecer compromisos de conversión a indefinido.Contrato de formación en alternancia: más control, menos margenEsta modalidad exige una coordinación real entre trabajo y formación, que debe quedar reflejada en un plan formativo individual, firmado por la empresa, el centro formativo y la persona trabajadora.La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación, desarrollarse bajo supervisión y ajustarse estrictamente al plan. Si no existe contenido formativo real, el contrato corre un alto riesgo de considerarse fraudulento.La norma concreta con detalle:
- Duración mínima y máxima.
- Límites de jornada y porcentaje de trabajo efectivo.
- Retribución mínima vinculada al salario de convenio y al SMI.
- Prohibición expresa de periodo de prueba.
- Obligaciones de tutoría, seguimiento y acreditación.
Contrato para la obtención de práctica profesionalEsta modalidad se dirige a personas que ya cuentan con una titulación y persigue la adquisición de experiencia profesional acorde a esa formación.El Real Decreto refuerza los límites temporales, las exigencias de adecuación entre puesto y titulación, la necesidad de un plan formativo individual y la obligación de certificación final de las prácticas realizadas.Se mantienen restricciones claras en cuanto a duración máxima, retribución mínima, jornada y periodo de prueba, con especial protección para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.
Claves comunes que no pueden pasarse por altoEl nuevo régimen introduce obligaciones transversales muy relevantes:
- Todos los contratos deben formalizarse por escrito e incorporar el plan formativo.
- Existen obligaciones estrictas de comunicación al Servicio Público de Empleo.
- Determinadas situaciones suspenden el cómputo de duración.
- El incumplimiento de los requisitos formativos o de tutoría puede provocar que el contrato se considere indefinido.
- La acción protectora de la Seguridad Social es plena, incluido desempleo y FOGASA.
Régimen transitorioLos contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2025 se rigen por la normativa vigente en el momento de su firma. A partir de esa fecha, no es válido reutilizar modelos antiguos ni aplicar esquemas previos.
Qué deberían revisar ya las empresasCon la entrada en vigor del nuevo marco, es recomendable que las empresas:
- Revisen sus modelos de contrato formativo.
- Verifiquen que cada contrato tiene un plan formativo individual real y viable.
- Comprueben los límites por centro de trabajo y por persona tutora.
- Ajusten retribuciones y jornadas a los nuevos mínimos legales.
- Documenten adecuadamente la dimensión formativa ante posibles inspecciones.
En GRA Consultores asesoramos a empresas en la adaptación de sus contratos formativos al nuevo Real Decreto, con un enfoque preventivo y alineado con los criterios de la Inspección de Trabajo.
