El próximo 31 de octubre de 2024 es la fecha límite para que los autónomos puedan modificar su base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ajustar su cuota a pagar de acuerdo con sus ingresos reales. Dicha modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2024 y aquellos que no lo actualicen seguirán cotizando por la misma base. En este artículo, te explicamos cómo realizar esta modificación y los aspectos clave que debes tener en cuenta.
Modificación de la base de cotización
Los autónomos son los únicos que tienen la libertad de elegir la base por la que cotizan. Esta elección afecta la cuantía de las prestaciones que recibirán en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. La modificación de la base puede hacerse de manera telemática a través del sistema RED, pero es fundamental estar al tanto de los plazos y trámites para realizar este ajuste.
Es importante destacar que la base de cotización está relacionada con los rendimientos netos que se esperan obtener durante el año 2024. Por ello, si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2024: si la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el último día de febrero.
- 1 de mayo de 2024: si la solicitud se presenta entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2024: si la solicitud se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2024: si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2024: si la solicitud se presenta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero de 2025: si la solicitud se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Cómo calcular tus rendimientos?
Para calcular tus rendimientos netos, se deducirá un 7% en concepto de gastos generales del importe resultante; o un 3% en casos específicos, como si eres administrador de sociedades mercantiles capitalistas con una participación mayor o igual al 25%, o si eres socio con una participación mayor o igual al 33%.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3%, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Tablas de bases de cotización para 2024
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una tabla general y una reducida de bases de cotización dividida en tramos consecutivos de rendimientos netos mensuales. Estos son los tramos y sus respectivas bases mínima y máxima para 2024:
Tabla reducida:
Tramo | Rendimientos netos (€/mes) | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
1 | ≤670 | 735,29 | 816,98 |
2 | >670 y ≤900 | 816,99 | 900 |
3 | >900 y <1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 |
Tabla general:
Tramo | Rendimientos netos (€/mes) | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
1 | ≥1.166,70 y ≤1.300 | 950,98 | 1.300 |
2 | >1.300 y ≤1.500 | 960,78 | 1.500 |
3 | >1.500 y ≤1.700 | 960,78 | 1.700 |
4 | >1.700 y ≤1.850 | 1.045,75 | 1.850 |
5 | >1.850 y ≤2.030 | 1.062,09 | 2.030 |
6 | >2.030 y ≤2.330 | 1.078,43 | 2.330 |
7 | >2.330 y ≤2.760 | 1.111,11 | 2.760 |
8 | >2.760 y ≤3.190 | 1.176,47 | 3.190 |
9 | >3.190 y ≤3.620 | 1.241,83 | 3.620 |
10 | >3.620 y ≤4.050 | 1.307,19 | 4.050 |
11 | >4.050 y ≤6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 |
12 | >6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 |
¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?
Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Es importante tener en cuenta que, durante el segundo semestre del 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará la regularización de las cotizaciones mensuales efectuadas por cada autónomo durante el año 2023 una vez estos hayan declarado ante Hacienda el importe de los rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio.
Si necesitas modificar tu base de cotización, en GRA Consultores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda o ayudarte en el proceso.