Los autónomos sin empleados también pueden acceder a la prestación por cese de actividad

27 Oct, 2025

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ampliado la protección de los autónomos sin trabajadores a su cargo, corrigiendo un criterio restrictivo que durante años aplicaron las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Hasta ahora, muchos profesionales por cuenta propia veían denegadas sus solicitudes de cese de actividad por no cumplir las condiciones del apartado 5.º del artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), un precepto especialmente exigente que obligaba a demostrar una caída del 75 % en los ingresos y deudas superiores al 150 % de la facturación.

El TSJ de Madrid, en sentencia de 20 de junio de 2025, ha dejado claro que esa interpretación no se ajusta a la ley.

La clave: los cinco supuestos del artículo 331.1 LGSS son alternativos

El tribunal aclara que los distintos motivos contemplados en el artículo 331.1 de la LGSS no son excluyentes entre sí, sino alternativos.

Esto significa que un autónomo sin empleados puede acogerse a cualquiera de los supuestos legales para solicitar la prestación por cese de actividad, no únicamente al del apartado 5.º.

El fallo recuerda que el apartado 5.º —introducido en 2022— no sustituye ni limita los anteriores, sino que amplía las posibilidades de acceso a la prestación.

De este modo, los trabajadores autónomos pueden justificar el cese de su negocio por cualquiera de los siguientes motivos:

  • Pérdidas continuadas superiores al 10 % de los ingresos.
  • Ejecuciones judiciales o embargos que afecten al 30 % de la facturación.
  • Situaciones concursales.
  • Cierre o suspensión de la actividad por causas técnicas u organizativas.
  • Endeudamiento grave o caída del 75 % de los ingresos (apartado 5.º).

Cualquiera de estos supuestos es válido por sí mismo; no es necesario cumplir varios a la vez.

El caso que cambió el criterio

La sentencia se basa en el caso de una trabajadora autónoma madrileña a la que su Mutua denegó la prestación por no cumplir las condiciones del apartado 5.º. La profesional alegó pérdidas superiores al 10 % en el último ejercicio, conforme al primer apartado del artículo 331.1.

El Tribunal le dio la razón, afirmando que una persona que trabaja sola no debe estar al borde de la ruina para acceder a la ayuda, y que las Mutuas deben valorar todos los supuestos del artículo, no solo el quinto.

Una decisión con efectos prácticos

Esta resolución supone un cambio importante en la interpretación administrativa. A partir de ahora, los autónomos sin empleados podrán solicitar la prestación de cese de actividad por cualquier causa económica válida, sin que las Mutuas puedan exigir requisitos desproporcionados.

Además, abre la puerta a que quienes vieron denegada la ayuda en el pasado puedan recurrir o presentar una nueva solicitud, invocando este nuevo criterio judicial.

La sentencia del TSJ de Madrid refuerza la protección de los trabajadores autónomos, recordando que la ley ofrece más opciones de las que a veces se aplican en la práctica.

En GRA Consultores, ayudamos a autónomos y profesionales a analizar su situación económica, preparar la documentación necesaria y defender sus derechos ante mutuas y la Administración.

El cese de actividad no debe ser un obstáculo insalvable, sino una herramienta de protección legítima.

<h4>Grupo Brío</h4>

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