La conocida como moratoria contable del COVID-19 no ha llegado aún a su fin. El legislador ha decidido prorrogarla un año más, permitiendo que determinadas pérdidas sigan sin computarse a efectos de comprobar la causa legal de disolución por pérdidas.
La medida se recoge en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y amplía su aplicación hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
Esta prórroga concede margen adicional a sociedades que todavía arrastran los efectos patrimoniales más severos de la crisis sanitaria, pero conviene tener claro qué protege exactamente la moratoria y qué queda fuera de su alcance.
El origen y sentido de la moratoria contable
La moratoria contable se introdujo en 2020 como respuesta a una situación excepcional. Aplicar sin matices las reglas generales de la Ley de Sociedades de Capital habría obligado a muchas empresas viables a disolverse de forma automática como consecuencia de pérdidas extraordinarias derivadas de la pandemia.
Para evitar ese efecto, el legislador permitió “aislar” determinadas pérdidas y dar tiempo a que pudieran compensarse con resultados futuros. Esta lógica se ha mantenido desde entonces mediante sucesivas prórrogas, que ahora alcanzan también a 2026.
Eso sí, la moratoria no elimina las pérdidas: estas siguen figurando en el balance y afectan a la imagen financiera de la empresa.
Qué pérdidas no se computan… y cuáles sí
La prórroga es muy concreta en su alcance:
- No se computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para comprobar si el patrimonio neto ha quedado por debajo de la mitad del capital social.
- Sí se computan las pérdidas generadas en 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Esto significa que, aunque las pérdidas del periodo COVID queden excluidas, si los resultados posteriores provocan un desequilibrio patrimonial suficiente, la causa legal de disolución se activa igualmente.
La moratoria protege frente al impacto heredado de la pandemia, pero no cubre pérdidas nuevas.
Obligaciones de los administradores: nada se relaja
Un punto esencial que suele generar confusión es pensar que la prórroga reduce las obligaciones del órgano de administración. No es así.
Si, descontadas las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad del capital social, los administradores deben actuar:
- Convocar junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio, o
- Adoptar medidas correctoras suficientes, como aumentos o reducciones de capital.
La responsabilidad de los administradores sigue plenamente vigente si se ignora una causa real de disolución. La moratoria no atenúa ni suspende este deber de diligencia.
La importancia de la correcta formulación de las cuentas
Las normas aprobadas en 2025 permitieron, en determinados supuestos, la reformulación de cuentas anuales para reflejar correctamente los efectos de la moratoria. Esto fue especialmente relevante en ejercicios recientes, en los que muchas sociedades ya habían formulado cuentas sin tener en cuenta la última prórroga.
El mensaje es claro: la moratoria no se aplica de forma automática. Requiere un análisis técnico correcto de las cuentas anuales.
Un error en la formulación puede arrastrarse durante varios ejercicios y generar problemas mercantiles posteriores.
Qué cambia realmente con la extensión a 2026
La prórroga no introduce una novedad radical, pero amplía el horizonte de planificación para empresas que todavía no han recombinado completamente su patrimonio neto.
Este año adicional puede servir para:
- Consolidar beneficios.
- Reordenar fondos propios.
- Diseñar operaciones societarias con mayor margen temporal.
Ahora bien, disponer de más tiempo no debe confundirse con inacción. Lo razonable es analizar la situación patrimonial con y sin moratoria para anticipar qué ocurrirá cuando esta desaparezca definitivamente.
La extensión de la moratoria contable hasta 2026 ofrece una oportunidad adicional a las empresas afectadas por las pérdidas del COVID, pero no elimina riesgos ni obligaciones.
Saber exactamente qué se puede excluir, qué no y cuándo reaparece la causa de disolución es clave para evitar responsabilidades innecesarias.
En GRA Consultores ayudamos a las empresas a revisar su situación patrimonial, aplicar correctamente la moratoria y planificar decisiones societarias con seguridad jurídica.