Jubilación del inquilino: ¿qué pasa con el contrato de arrendamiento de local?

22 Sep, 2025

La jubilación de un arrendatario de local comercial puede generar dudas importantes para propietarios e inquilinos. ¿Supone siempre el fin del contrato? La respuesta depende de la fecha del contrato, del tipo de jubilación y de las posibles subrogaciones previstas por la ley.

Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985

En los contratos “antiguos”, regidos por la LAU de 1964, existía la prórroga forzosa. La LAU de 1994 limitó esta situación:

Si el arrendatario es persona física, el contrato se extingue por jubilación o fallecimiento.

Puede subrogarse el cónyuge, siempre que continúe la misma actividad.

A falta de cónyuge, un descendiente puede continuar hasta un máximo de 20 años desde 1995.

En el caso de arrendatarios persona jurídica, la ley fijó plazos que culminaron, en la mayoría de supuestos, el 1 de enero de 2015.

Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985

El Decreto Boyer (RDL 2/1985) eliminó la prórroga forzosa. Desde entonces, la duración depende de lo pactado entre las partes. Sin embargo, si se pactó expresamente someterse a prórroga forzosa, el Tribunal Supremo ha señalado que se aplica la Disposición Transitoria 3ª de la LAU 1994. Resultado: también se extinguen por jubilación, salvo subrogaciones previstas.

¿Qué pasa con la jubilación activa o parcial?

La doctrina clásica entendía que cualquier jubilación extinguía el contrato, incluso si el arrendatario seguía al frente del negocio. Pero resoluciones más recientes matizan:

Si se trata de jubilación parcial o activa (cobro parcial de pensión y continuidad en la actividad), el contrato no se extingue automáticamente.

Lo relevante es la continuidad real en la actividad y la modalidad de pensión.

Cómo acreditar la jubilación

No basta con la vida laboral. Lo recomendable es solicitar al arrendatario un certificado integral de prestaciones del INSS, que acredita si percibe pensión de jubilación y desde cuándo.

Subrogación: cónyuge y descendientes

El cónyuge no jubilado puede subrogarse si mantiene la misma actividad.

A falta de este, un descendiente podrá continuar la explotación, solo hasta completar el límite de 20 años desde 1995.👉 Si el arrendatario se jubila plenamente y no existe subrogación válida, el contrato puede darse por terminado y el propietario recuperar el local.

La jubilación del arrendatario no siempre significa el final del contrato: depende del régimen jurídico aplicable, del tipo de jubilación y de la existencia de subrogaciones. Cada caso exige un análisis detallado y documentación precisa para evitar conflictos entre arrendador e inquilino.

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