Jornada laboral de 37,5 horas y registro digital: claves de la nueva reforma que deben tener en cuenta las empresas

Grupo Brio

mayo 27, 2025

El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de mayo de 2025 y en trámite parlamentario introduce una de las reformas más ambiciosas del Estatuto de los Trabajadores. El texto prevé la reducción de la jornada ordinaria máxima a 37,5 horas semanales en cómputo anual, sin reducción salarial, e impone nuevas obligaciones en materia de registro horario, desconexión digital y sanciones.

Esta transformación tiene una clara motivación: proteger el tiempo de trabajo, garantizar el descanso real y reforzar la trazabilidad de las relaciones laborales.

Reducción de la jornada a 37,5 horas semanales

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores será reformado para establecer una duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 37,5 horas semanales en cómputo anual. Esta reducción no podrá conllevar disminución salarial y requerirá la adaptación de convenios colectivos antes del 31 de diciembre de 2025.

Para las empresas sin convenio, el ajuste deberá negociarse igualmente antes de dicha fecha.


Registro de jornada: obligación digital y accesible

El futuro artículo 34 bis del ET exigirá a todas las empresas un sistema de registro digital de jornada, que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Objetividad, fiabilidad y trazabilidad.

  • Conservación durante cuatro años.

  • Legibilidad e integridad de los datos.

  • Accesibilidad remota para la Inspección de Trabajo.

Si la empresa no implanta el sistema o lo manipula, la jornada alegada por la persona trabajadora se presumirá cierta, trasladando la carga de la prueba al empleador.

El sistema deberá estar plenamente operativo a los seis meses de la entrada en vigor de la ley, salvo en lo relativo a la interoperabilidad, que requerirá desarrollo reglamentario posterior.


Desconexión digital: derecho incondicional

La reforma refuerza el derecho a la desconexión digital, tanto en el ET como en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Se establece que:

  • No responder mensajes o correos fuera de horario no podrá considerarse incumplimiento.

  • Este derecho será irrenunciable y no podrá motivar sanciones.

  • Solo podrá limitarse en situaciones justificadas, proporcionales y excepcionales.

Este derecho no se limita al teletrabajo y requerirá ajustes en la cultura organizativa y en los convenios colectivos.


Contratos a tiempo parcial: nuevo régimen

Se modifica el artículo 12 del ET. Las novedades más relevantes son:

  • Supresión del control horario específico: los contratos a tiempo parcial se integran en el régimen general.

  • Conversión automática a jornada completa si superan las 37,5 horas semanales.

  • Revisión de coeficientes de parcialidad y retribución proporcional para evitar fraudes de uso.


Endurecimiento del régimen sancionador

La reforma de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social eleva el impacto económico del incumplimiento:

  • Se tipifican como infracciones graves las irregularidades en jornada o registro.

  • La infracción se computará por cada persona trabajadora afectada.

  • Las sanciones podrán alcanzar los 10.000 euros por trabajador.

El mensaje es claro: las obligaciones laborales relativas al tiempo de trabajo son prioritarias para el legislador.


Régimen aplicable al empleo del hogar

El Real Decreto 1620/2011, que regula el servicio del hogar familiar, también será adaptado:

  • Se establecerá un régimen propio para el registro horario y la jornada limitada, adecuado a las características del empleo doméstico.

  • Se refuerzan los derechos al descanso y a la desconexión para este colectivo tradicionalmente excluido de muchas garantías laborales.


Entrada en vigor y plazos transitorios

  • La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

  • El registro horario digital será obligatorio a los seis meses.

  • Convenios colectivos y empresas sin convenio deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Los contratos a tiempo parcial que superen la jornada máxima se transformarán automáticamente.

Esta reforma implica un cambio estructural en la regulación del tiempo de trabajo. Las empresas deben revisar su organización, adaptar sus registros y asegurar el cumplimiento normativo. El tiempo laboral se convierte, más que nunca, en un derecho protegido y exigible.

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