IRPF 2025: deducciones por vehículos eléctricos y recarga prorrogadas con efectos retroactivos

Grupo Brio

abril 16, 2025

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el Gobierno ha prorrogado, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, los beneficios fiscales dirigidos a impulsar la movilidad eléctrica y la instalación de infraestructuras de recarga en el ámbito particular. Esta prórroga, enmarcada en el Programa MOVES III, se alinea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC) y se integra en la normativa del IRPF aplicable al ejercicio 2025.

El texto legal fue publicado en el BOE el 2 de abril de 2025 y confirma la vigencia y mejora de las deducciones fiscales ya existentes para quienes inviertan en vehículos eléctricos o instalen puntos de recarga en su propiedad particular.

🚗 Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Los contribuyentes podrán aplicar en su IRPF 2025 una deducción del 15 % del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, con un límite máximo de 20.000 euros.

Esta deducción es aplicable a:

  • Vehículos eléctricos enchufables (plug-in)

  • Vehículos de pila de combustible (hidrógeno)

📌 Condiciones para aplicar la deducción:

  • El vehículo debe cumplir los requisitos técnicos establecidos por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).

  • La matriculación debe producirse antes del 31 de diciembre de 2025.

  • También será deducible si, desde el 28 de junio de 2023, se ha realizado una entrega a cuenta mínima del 25 %, siempre que la adquisición se formalice en los dos ejercicios siguientes.

Deducción por instalación de puntos de recarga

La normativa prevé igualmente una deducción del 15 % sobre los importes satisfechos por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con un límite de 4.000 euros anuales.

📌 Requisitos imprescindibles:

  • La instalación debe realizarse en inmuebles propiedad del contribuyente no afectos a actividades económicas.

  • La obra debe finalizarse antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Los pagos deben realizarse mediante medios bancarios válidos, quedando excluidos los pagos en efectivo.

Efectos retroactivos y seguridad jurídica

El Real Decreto-ley 3/2025 ha establecido expresamente la retroactividad de las medidas fiscales al 1 de enero de 2025. Esto permite que:

  • Las adquisiciones de vehículos realizadas desde principios de año.

  • Las instalaciones de puntos de recarga ejecutadas en ese mismo periodo.

📍 Puedan beneficiarse plenamente de las deducciones, evitando cualquier vacío normativo en la transición entre ejercicios fiscales.

La prórroga de estas deducciones en el IRPF 2025 constituye una medida relevante tanto para los contribuyentes como para el impulso de una movilidad más sostenible.

En GRA analizamos caso por caso la aplicación de estos beneficios fiscales, garantizando el cumplimiento de los requisitos normativos y optimizando el resultado de cada declaración.

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