Inversiones con ahorro fiscal: libertad de amortización para empresas de reducida dimensión

Grupo Brio

mayo 15, 2025

La fiscalidad de las inversiones en inmovilizado no se limita a su tratamiento contable. Las empresas de reducida dimensión (ERD) —aquellas que cumplen los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)— pueden beneficiarse del régimen de libertad de amortización con creación de empleo, un incentivo que permite amortizar fiscalmente ciertas inversiones de forma inmediata.

Este mecanismo puede suponer un importante ahorro fiscal, especialmente en el caso de obras de mejora en inmuebles afectos a la actividad empresarial.

¿Qué se considera una mejora?

No toda obra o reforma tiene el mismo tratamiento fiscal. Conforme al artículo 11.1 LIS, debe distinguirse entre:

  • Reparaciones, que se imputan directamente como gasto.

  • Mejoras, que incrementan el valor del inmovilizado y deben activarse contablemente.

Se consideran mejoras las inversiones que:

  • Aumentan la superficie útil o capacidad del inmueble.

  • Mejoran su eficiencia, seguridad o funcionalidad (ej. climatización, aislamiento).

  • Sustituyen o renuevan elementos estructurales esenciales.

Estas mejoras, al no ser gasto deducible inmediato, pueden acogerse a la libertad de amortización si se cumplen los requisitos legales.


¿Qué es la libertad de amortización?

Se trata de un incentivo fiscal regulado en el artículo 102 de la LIS, que permite amortizar en su totalidad determinadas inversiones nuevas afectas a la actividad económica, en el ejercicio en que se ponen en funcionamiento, con independencia de su vida útil contable.

Este régimen opera a través de ajustes extracontables negativos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.


Condiciones para aplicar el régimen

Para aplicar la libertad de amortización, deben cumplirse dos condiciones simultáneas:

  1. La inversión debe realizarse en activos nuevos afectos a la actividad.

  2. Debe producirse un incremento de plantilla, conforme al siguiente cálculo:

🔹 Se compara la plantilla media de los 24 meses posteriores al inicio del ejercicio en que el activo entra en funcionamiento
🔹 Con la plantilla media de los 12 meses anteriores
🔹 El incremento debe mantenerse durante otros 24 meses consecutivos

El importe máximo que puede acogerse a la libertad de amortización es de 120.000 euros por cada incremento de un trabajador/año.


Ejemplo práctico

Una empresa acomete mejoras en su nave industrial por un coste de 240.000 euros. Durante los dos años siguientes, mantiene dos empleados más de media. En este caso, podrá amortizar íntegramente la inversión en el ejercicio en que se active, siempre que se cumplan los requisitos.


¿Cuándo interesa aplicar este régimen?

La oportunidad fiscal es mayor cuando:

  • La empresa prevé o ya ha realizado un aumento sostenido de plantilla.

  • Se dispone de base imponible positiva suficiente para absorber el incentivo.

  • Se prevé mantener el incremento de empleo durante el plazo exigido.


Otras consideraciones relevantes

  • La opción por este régimen debe ejercerse en la declaración del IS del ejercicio correspondiente (Consulta AEAT INFORMA 143027).

  • Una vez formulada, no puede modificarse (criterio TEAC, resolución de 14.02.2019).

  • La inversión debe activarse como activo nuevo, no siendo aplicable a reparaciones ordinarias.

  • Las empresas que superen el umbral de 10 millones de euros de cifra de negocios pueden seguir aplicando el régimen durante los tres ejercicios siguientes, conforme al artículo 101.2 LIS.

La libertad de amortización por incremento de plantilla es una herramienta de optimización fiscal para las empresas de reducida dimensión que acometan mejoras estructurales en sus instalaciones. Su correcta planificación y aplicación puede traducirse en un ahorro inmediato en el Impuesto sobre Sociedades.

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