La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado de forma significativa el control sobre los Planes de Igualdad en las empresas, en el marco de una estrategia sostenida que continuará a lo largo de 2025. Las campañas actuales de inspección se centran en comprobar que las compañías sujetas a esta obligación —todas aquellas con 50 o más personas trabajadoras, o por imposición de convenio colectivo o normativa específica— cumplen rigurosamente con los requisitos legales.
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
Están sujetas a esta obligación:
Empresas con 50 o más personas trabajadoras.
Empresas obligadas por convenios colectivos sectoriales o de empresa.
Empresas afectadas por normativa específica que imponga dicha obligación.
La documentación que exige la Inspección de Trabajo
Durante las actuaciones inspectoras, la ITSS solicita como mínimo la siguiente documentación:
Plan de Igualdad: Debe haber sido negociado con la comisión legalmente constituida y aprobado conforme al Real Decreto 901/2020.
Resolución de inscripción en el Registro Público de Planes de Igualdad (REGCON).
Actas de constitución y reuniones tanto de la Comisión Negociadora como de Seguimiento.
Auditoría retributiva y valoración de puestos de trabajo conforme al Real Decreto 902/2020.
Registro retributivo anual desglosado por sexo, categoría profesional y grupo de cotización.
Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, obligatorio en todas las empresas.
Plan o medidas LGTBI, exigido cuando la plantilla supera las 50 personas trabajadoras.
El control va más allá del cumplimiento formal
La Inspección no se limita a comprobar la existencia del Plan. Examina su aplicación real y la eficacia de las medidas adoptadas:
Inclusión de medidas concretas con plazos de ejecución, responsables designados y sistemas de seguimiento.
Implantación de acciones correctoras cuando se detectan brechas salariales, segregación ocupacional o desigualdades.
Existencia de un comité de igualdad o mecanismos de revisión periódica efectivos.
Comunicación del contenido del Plan a toda la plantilla.
Justificación documental cuando la brecha salarial supera el 25 %.
Es importante recordar que, incluso aquellas empresas no obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, deben respetar siempre el principio de igualdad de trato y oportunidades, establecer medidas preventivas frente a la discriminación y disponer de un registro retributivo actualizado.
Las sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador es severo. Las sanciones económicas pueden llegar a ser muy elevadas:
Falta de Plan de Igualdad cuando es obligatorio: hasta 225.018 €.
Ausencia de registro retributivo: hasta 7.500 €.
Brecha salarial superior al 25 % sin justificación: hasta 7.500 €, o hasta 225.018 € en caso de discriminación grave.
Incumplimiento en la comunicación, aplicación o evaluación del Plan: sanciones acumulables, junto a la pérdida de subvenciones y bonificaciones, e importantes perjuicios reputacionales.
Recomendaciones prácticas para las empresas
Si tu empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad, resulta inaplazable:
Verificar que el Plan está vigente y debidamente inscrito en el REGCON.
Mantener al día la auditoría salarial y el registro retributivo anual.
Acreditar el proceso negociador con la representación legal o, en su defecto, con una comisión ad hoc.
Contar con protocolos eficaces frente al acoso y medidas específicas LGTBI.
Implementar medidas evaluables que garanticen el principio de igualdad real y efectiva.
En GRA Consultores contamos con un equipo especializado en asesorar y acompañar a las empresas en el diseño, implantación y seguimiento de los Planes de Igualdad. Si necesitas asesoramiento, podemos ayudarte a cumplir con rigor y seguridad jurídica.