El Estatuto de los Trabajadores, tras su reforma mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece desde el 3 de abril de 2025 nuevos criterios objetivos que permiten a los trabajadores extinguir su contrato laboral en caso de impago o retrasos reiterados en el salario, con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente.
Hasta esta reforma, la interpretación de lo que constituía un incumplimiento grave quedaba en manos del juzgado. Ahora, el nuevo artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) aporta claridad y seguridad jurídica, tanto para los empleados como para las empresas.
Cuándo puede extinguirse el contrato: criterios objetivos
La modificación legal concreta dos supuestos de gravedad que habilitan al trabajador a resolver el contrato por voluntad propia:
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Impago de salarios: Se entenderá por impago la falta de abono de tres mensualidades completas en un plazo de un año, aunque no sean consecutivas.
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Retraso en el pago: Se considerará incumplimiento grave si el salario se abona con más de quince días de demora respecto a la fecha pactada, siempre que esta situación se repita durante seis meses dentro del mismo año, también sin necesidad de que sean consecutivos.
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Estos umbrales eliminan la necesidad de que el trabajador justifique la gravedad del incumplimiento. Acreditado el número de impagos o retrasos, puede solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a indemnización.
Consecuencias legales para la empresa
El impago o retraso continuado en el pago del salario deja de ser un conflicto interpretativo para convertirse en una falta tipificada y sancionable, con importantes implicaciones legales:
Indemnización por despido improcedente, si el trabajador opta por la extinción del contrato.
Recargo del 10 % por mora, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Infracción muy grave, susceptible de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.
La empresa no podrá alegar dificultades económicas para justificar estos incumplimientos, lo que refuerza la obligación del cumplimiento puntual del pago de salarios como pilar esencial del contrato de trabajo.
Procedimiento preferente para reclamar: rapidez y protección
Además de los cambios en el Estatuto, el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, introduce un procedimiento judicial preferente para quienes denuncien impagos o retrasos salariales:
Señalamiento de la vista en cinco días desde la admisión de la demanda.
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Sentencia en cinco días más tras la celebración del juicio.
Este mecanismo procesal garantiza al trabajador una respuesta rápida y eficaz, alineándose con el nuevo marco legal en defensa del derecho al salario.
Un nuevo paradigma: certeza para el trabajador, responsabilidad para la empresa
La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores supone un cambio de paradigma en la protección del salario:
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Para el trabajador, supone el fin de la incertidumbre jurídica y el acceso a una herramienta clara y efectiva para ejercer sus derechos.
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Para la empresa, implica la necesidad urgente de revisar políticas internas de pagos, asegurar su cumplimiento y prever alternativas antes de incurrir en incumplimientos que puedan tener consecuencias económicas y legales graves.
Desde GRA, recomendamos a los empleadores realizar una revisión proactiva de sus obligaciones retributivas y, a los trabajadores, informarse adecuadamente sobre sus derechos ante situaciones de impago o retraso salarial.
Si te encuentras afectado por alguno de estos supuestos o deseas adaptar tu empresa al nuevo marco normativo, nuestro equipo jurídico puede ayudarte a encontrar la mejor solución conforme a la ley.