Excesos de adjudicación en herencias: ¿Debes pagar AJD o puedes ahorrártelo?

Grupo Brio

febrero 21, 2025

Las herencias pueden generar situaciones complejas en términos fiscales, especialmente cuando se adjudican bienes indivisibles a uno de los herederos. Hasta ahora, la Administración tributaria exigía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en estos casos, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), de 30 de septiembre de 2024, ha abierto una nueva vía que podría suponer un importante ahorro fiscal para muchos contribuyentes. El tribunal ha determinado que, si en una partición hereditaria un bien indivisible se adjudica a un heredero con compensación económica al resto, dicho exceso de adjudicación no debe tributar por AJD.

Si has recibido una herencia recientemente o estás planificando una sucesión, esta sentencia podría afectarte directamente. A continuación, te explicamos los detalles clave y cómo puedes beneficiarte de esta resolución.

  1. ¿Qué es un exceso de adjudicación en una herencia?

En una partición hereditaria, puede darse la situación en la que uno de los herederos reciba bienes cuyo valor supere su cuota de herencia. Para equilibrar la distribución, este heredero suele compensar económicamente a los demás.

Cuando el bien adjudicado es indivisible o perdería valor al dividirse, se considera un «exceso de adjudicación inevitable». Hasta ahora, la Agencia Tributaria sostenía que estos excesos debían tributar en AJD, además de en el ISD, lo que suponía una doble imposición.

Sin embargo, el TSJ de Madrid ha dictaminado que esta práctica no es correcta y que los excesos de adjudicación inevitables no deben tributar en AJD.

  1. Claves de la sentencia: ¿Por qué no se debe pagar AJD?

La sentencia se basa en la interpretación del artículo 7.2.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

  • El tribunal establece que la partición hereditaria es la fase final del proceso sucesorio y ya está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • No se genera un nuevo hecho imponible, por lo que no hay motivo para aplicar AJD.
  • Este criterio es coherente con anteriores consultas de la Dirección General de Tributos y con otras sentencias autonómicas.

Esta decisión refuerza la seguridad jurídica en la tributación de herencias y podría servir de referencia para futuras resoluciones en otras comunidades autónomas.

  1. ¿Cómo te afecta esta sentencia?

Si has recibido una herencia recientemente o estás en proceso de planificación sucesoria, esta sentencia puede ayudarte a evitar un coste fiscal innecesario.

  • Si ya pagaste AJD por un exceso de adjudicación inevitable, podrías solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  • Si estás preparando una partición hereditaria, es clave asegurarse de que el bien adjudicado sea indivisible y que la escritura refleje correctamente la compensación económica. El artículo 1062 del Código Civil es el que permite esta interpretación, por lo que su correcta aplicación es fundamental para beneficiarse de la exención de AJD.
  1. Recomendaciones prácticas
  • Revisa herencias recientes: Si has pagado AJD en un exceso de adjudicación inevitable, consulta la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto.
  • Planifica correctamente futuras herencias: Asegúrate de que la escritura refleje claramente la indivisibilidad del bien adjudicado y la compensación económica correspondiente.
  • Consulta con un experto: Cada caso tiene particularidades, y un análisis detallado puede ayudarte a optimizar la carga fiscal de una herencia.

Asesoramiento experto en GRA Consultores

La tributación de herencias puede suponer una carga importante si no se planifica correctamente. En GRA Consultores, somos especialistas en fiscalidad sucesoria, y te ayudamos a aplicar la estrategia más ventajosa para reducir costes fiscales y evitar pagos innecesarios.

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