La igualdad y no discriminación en el entorno laboral siguen siendo aspectos clave para las empresas en su compromiso con la diversidad. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 el pasado 10 de octubre, las empresas de más de 50 empleados están obligadas a establecer medidas específicas para garantizar la igualdad efectiva de las personas LGTBI.
Este avance normativo busca erradicar cualquier forma de discriminación, asegurando un ambiente laboral más inclusivo y respetuoso para todas las personas, sin importar su identidad de género u orientación sexual.
Desde formación obligatoria hasta protocolos de prevención y medidas en selección y promoción, en este artículo hemos resumido las nuevas obligaciones que tienen las empresas.
¿A qué empresas afecta?
El Real Decreto afecta a todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla, sin importar el tipo de contrato o modalidad laboral, incluyendo a empleados cedidos por empresas de trabajo temporal. De esta manera, deberán planificar y ejecutar medidas concretas que promuevan la igualdad y prevengan cualquier forma de acoso o violencia contra las personas LGTBI.
Negociación de las medidas
Las medidas que cada empresa debe adoptar tendrán que negociarse colectivamente. En aquellos casos donde exista un convenio colectivo en vigor, la negociación se llevará a cabo dentro de su marco. Para empresas sin convenio pero con representación de trabajadores, las negociaciones se realizarán mediante acuerdos de empresa. En los casos donde no haya representación sindical, se deberá constituir una comisión negociadora, que incluya tanto ala empresa como a los sindicatos más representativos del sector.
Plazos de implementación
Las empresas que entren dentro de este marco normativo tienen un plazo máximo de 3 meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2025, para constituir la comisión negociadora. Aquellas sin convenio colectivo tendrán un plazo extendido hasta el 10 de abril de 2025 para dar inicio aeste proceso.
Medidas en caso de desacuerdo
En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo dentro del plazo de 3 meses desde elinicio de las negociaciones, la empresa deberá implementar las medidas mínimas establecidas en el Real Decreto 1026/2024 hasta que se alcance un consenso.
Acciones clave a implementar
Las medidas planificadas deberán incluir acciones específicas, tales como:
- Un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso.
- Formación en igualdad para garantizar procesos de selección y promoción sin discriminación.
- Promoción de un entorno laboral inclusivo y diverso, que respete la orientación sexual, identidad de género y características sexuales de todos los empleados.
- Acceso igualitario a permisos y beneficios sociales para todas las familias, incluyendo a parejas de hecho y cónyuges LGTBI.
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