Escisión fiscal: una herramienta segura para el relevo generacional en empresas familiares

20 Oct, 2025

En las empresas familiares, la sucesión puede convertirse en un proceso tan complejo como la gestión del propio negocio. Diferencias entre hermanos o criterios distintos sobre inversión y dirección pueden poner en riesgo la continuidad del proyecto.

Una solución cada vez más utilizada es la escisión societaria, una operación que permite dividir la empresa o su patrimonio para repartir entre los herederos distintas unidades o ramas de actividad. De este modo, cada parte continúa de forma independiente, evitando conflictos y garantizando una transición ordenada.

Además, si se cumplen los requisitos legales, la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de modo que no se generan plusvalías ni se tributa por ellas en el momento de la escisión.

Motivos económicos válidos y neutralidad fiscal

La Agencia Tributaria ha confirmado en diversas consultas vinculantes —entre otras, V1600-23 y V2261-19— que las escisiones destinadas a evitar conflictos familiares, planificar la sucesión o permitir una gestión autónoma de cada rama de la familia constituyen motivos económicos válidos.

Por tanto, no se trata de un beneficio fiscal encubierto, sino de una medida legítima de organización empresarial.

Ahora bien, la neutralidad fiscal no es automática. La operación debe estar debidamente documentada y justificada, con una razón económica real que sustente el proceso. Si Hacienda considera que la escisión se realizó con el único objetivo de obtener una ventaja tributaria, puede denegar la aplicación del régimen especial y exigir tributar por los beneficios latentes.

Tipos de escisión

a) Escisión total

La sociedad se disuelve y reparte su patrimonio entre dos o más entidades nuevas o ya existentes. Si los socios mantienen la misma proporción de participación, no es necesario que cada parte constituya una rama de actividad.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (13 de junio de 2023) aclaró que, en estos casos, el requisito de “rama de actividad” no siempre resulta exigible según la normativa europea.

b) Escisión parcial

Se separa una parte del patrimonio que constituya una rama de actividad —un conjunto autónomo de medios humanos y materiales capaces de desarrollar una actividad económica propia—.

Si la parte segregada no puede funcionar de manera independiente, no se aplica el régimen de neutralidad fiscal.

c) Escisión no proporcional

Cada socio recibe participaciones en una sociedad distinta. Solo es posible cuando cada patrimonio escindido constituye efectivamente una rama de actividad (consulta DGT CV2535-16).

Si tras la escisión los socios se intercambian participaciones o se produce una donación cruzada, Hacienda puede considerar la operación una escisión encubierta, excluyéndola del régimen especial.

Control y comprobación de la Administración

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024 amplía la capacidad de comprobación de Hacienda: tanto los órganos de gestión como los de inspección pueden verificar la correcta aplicación de los regímenes especiales.

El TEAC (resolución 9093/2022, de 22 de marzo de 2023) matizó que los órganos de gestión pueden intervenir en aspectos formales o comunes del impuesto, aunque el análisis de fondo del régimen especial siga correspondiendo a la Inspección.

En cualquier caso, la Administración deberá motivar de forma exhaustiva cualquier comprobación. Si no lo hace, la liquidación podría ser nula de pleno derecho, como ha advertido el propio Supremo.

Riesgos y cautelas

El TEAC (resolución de 22 de abril de 2024) recordó que, si se demuestra que una escisión tenía un fin fraudulento o abusivo, la Administración puede eliminar las ventajas fiscales obtenidas.

No obstante, la mera ausencia de “motivos económicos válidos” no implica fraude automático, aunque sí genera una presunción que el contribuyente deberá desvirtuar.

Asimismo, la Dirección General de Tributos (consultas CV2214-23 y CV2894-15) establece que, si solo parte de la operación es irregular, solo se anulará la ventaja indebida, manteniendo los beneficios legítimos.

Simular una escisión para luego reunificar participaciones puede poner en riesgo el régimen de neutralidad y acarrear sanciones.

Otros aspectos relevantes

Si la entidad escindida aplicó la reserva por capitalización, la nueva sociedad resultante deberá mantener los fondos propios durante el periodo exigido.

En las operaciones acogidas al régimen especial, el reparto de reservas debe seguir el criterio FIFO (primero se entienden distribuidas las más antiguas), conforme al TEAC.

La escisión fiscal es una herramienta jurídica eficaz para planificar el relevo generacional en las empresas familiares. Permite separar patrimonios, garantizar la continuidad de cada línea de negocio y prevenir conflictos entre herederos, todo ello sin coste fiscal inmediato si se cumplen los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En GRA Consultores, asesoramos a empresas familiares en el diseño, documentación y ejecución de operaciones de escisión, asegurando su adecuación al régimen de neutralidad fiscal y la protección jurídica frente a la Administración.

<h4>Grupo Brío</h4>

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