El Tribunal Supremo admite la deducción de la retribución a socios-administradores aunque no figure en los estatutos

Grupo Brio

junio 6, 2025

¿Puede una empresa deducir fiscalmente el salario que paga a un socio que también ejerce funciones de administración, incluso si los estatutos no prevén remuneración alguna? Esta ha sido, durante años, una cuestión controvertida para la Agencia Tributaria, los asesores fiscales y las sociedades familiares.

La Sentencia núm. 546/2025, de 9 de mayo, del Tribunal Supremo resuelve esta cuestión y marca un punto de inflexión: la retribución sí es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite que el servicio ha sido prestado, que está correctamente registrado contablemente y que guarda relación con la actividad de la empresa. Y ello, aunque los estatutos no prevean expresamente retribución alguna para el cargo de administrador.

La situación controvertida: funciones ejercidas, pero sin previsión estatutaria

El caso resuelto por el Tribunal parte de una sociedad familiar en la que dos socios, con participaciones superiores al 25 %, ejercían funciones de administración. Los estatutos calificaban el cargo de administrador como gratuito, pero ambos percibían remuneraciones declaradas como rendimientos del trabajo y bien documentadas.

La Agencia Tributaria rechazó la deducción de estas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades, alegando que constituían una liberalidad, conforme al artículo 14.1.e) del antiguo texto refundido de la LIS.

El debate jurídico: ¿puede deducirse un gasto si no hay previsión estatutaria?

La cuestión no estaba en si el servicio se había prestado, sino en si la falta de previsión estatutaria impide su deducción fiscal. Hasta ahora, la doctrina administrativa ha sido restrictiva: sin previsión expresa, no cabe deducción. Sin embargo, el Tribunal Supremo rompe con esta interpretación y establece un criterio que prioriza la realidad económica sobre la formalidad documental.

Los cinco pilares de la doctrina del Tribunal Supremo

  1. Relevancia del servicio prestado: si la remuneración responde a servicios reales y está correctamente justificada y contabilizada, debe admitirse su deducción.
  2. La carga probatoria recae en la Administración: corresponde a la Agencia Tributaria probar que se trata de una liberalidad o reparto encubierto de dividendos, no al contribuyente acreditar lo contrario.
  3. La infracción estatutaria no impide la deducibilidad: el hecho de que los estatutos no contemplen remuneración no convierte automáticamente la retribución en un gasto no deducible.
  4. Gasto necesario y vinculado a la actividad: si el gasto contribuye a la generación de ingresos, no puede considerarse donativo ni disposición de fondos propios.
  5. La teoría del vínculo no impide la deducción: aunque mercantilmente se absorba la relación laboral en la mercantil, ello no obstaculiza que, a efectos fiscales, se reconozca la existencia de un gasto real, necesario y deducible.

Aplicación práctica bajo la normativa actual

Aunque el caso se refiere al ejercicio 2013, la doctrina es plenamente aplicable al régimen vigente regulado por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 15.f) de esta norma, que impide deducir los gastos contrarios al ordenamiento jurídico, no debe aplicarse de forma extensiva ni confundir omisiones formales con ilícitos sustantivos.

¿Y si la Agencia Tributaria presume un reparto de dividendos encubierto?

El Tribunal aclara que esta sospecha debe estar respaldada por pruebas. No cabe una presunción automática sin evidencia directa. En el caso resuelto, no se discutió la existencia del trabajo ni el importe abonado. Por tanto, la deducción resultaba procedente.

La Sentencia 546/2025 del Tribunal Supremo ofrece seguridad jurídica a las empresas, especialmente a las sociedades familiares donde la formalización de las funciones de los socios-administradores suele quedar en segundo plano. La doctrina prioriza la realidad del trabajo prestado, su utilidad para la empresa y la documentación contable, por encima de la rigidez estatutaria.

En GRA analizamos caso por caso si las retribuciones a administradores cumplen los requisitos de deducibilidad conforme a la interpretación actualizada del Tribunal Supremo, y ayudamos a los contribuyentes a sostener su posición frente a posibles ajustes de la Administración.