El TJUE limita los intereses en préstamos con seguros financiados

7 May, 2026

En muchos préstamos al consumo, el importe total que figura en el contrato no coincide con el dinero que el consumidor recibe realmente en su cuenta. Parte de esa financiación puede destinarse directamente al pago de seguros, comisiones u otros costes vinculados a la operación.

El problema aparece cuando la entidad financiera aplica intereses no solo sobre el dinero efectivamente entregado al cliente, sino también sobre esos gastos añadidos.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 23 de abril de 2026 (asunto C-744/24), pone límites a esta práctica y refuerza la protección del consumidor en materia de crédito al consumo.

El criterio del Tribunal aclara que el tipo de interés debe aplicarse sobre el importe del crédito realmente utilizado por el consumidor, no sobre cantidades destinadas a cubrir costes asociados al préstamo.

La resolución analiza un supuesto habitual en la práctica bancaria. El consumidor contrata un préstamo y una parte del importe financiado se destina automáticamente al pago de un seguro vinculado al crédito. Aunque formalmente ese seguro pueda presentarse como voluntario, en muchos casos condiciona las condiciones económicas de la operación, lo que lo convierte en un coste estrechamente ligado al préstamo.

Conceptos distintos

El TJUE distingue aquí dos conceptos que no deben confundirse: el capital efectivamente puesto a disposición del cliente y los costes del crédito.

Que un gasto esté financiado dentro del préstamo no significa automáticamente que pueda tratarse como capital generador de intereses.

La diferencia puede parecer técnica, pero tiene un impacto económico directo.

El ejemplo es sencillo. Si un préstamo se formaliza por 20.000 euros, pero el consumidor solo recibe realmente 18.500 euros porque el resto se destina al pago de un seguro, aplicar intereses sobre los 20.000 euros implica calcular intereses también sobre una cantidad que el cliente nunca tuvo libremente a su disposición.

La sentencia pone el foco, además, en la transparencia de la operación. La normativa europea exige que el consumidor pueda comprender el coste real del crédito y comparar ofertas de forma clara. Cuando se mezclan capital, seguros, gastos y costes dentro de una misma base de cálculo, esa transparencia se debilita y el consumidor puede acabar asumiendo un coste superior al que realmente percibe.

El fallo no impide que existan seguros vinculados a los préstamos ni que determinados costes puedan financiarse. Lo que cuestiona es que esos importes se utilicen como base para calcular intereses como si formaran parte del dinero efectivamente entregado al cliente.

Análisis de préstamos

Para las entidades financieras, este criterio obliga a revisar cómo estructuran determinados contratos de financiación. Para los consumidores, abre la puerta a analizar préstamos ya firmados en los que existan seguros financiados, comisiones incorporadas al capital o cantidades que no fueron percibidas directamente.

Esto no significa que todos los préstamos con seguro sean automáticamente reclamables. Pero sí pone de relieve la importancia de revisar cómo se calculó realmente el coste del crédito y sobre qué importe se aplicaron los intereses.

La resolución del TJUE refuerza una idea esencial en materia de consumo: no todo importe incluido en un contrato de préstamo puede generar intereses.

Por eso, antes de firmar una financiación —o al revisar una ya existente— no basta con fijarse en la cuota mensual. También resulta fundamental comprobar qué cantidad se recibió realmente, qué gastos se financiaron y cómo se calcularon los intereses sobre ellos.

<h4>Grupo Brío</h4>

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