El Supremo frena las derivaciones automáticas: Hacienda debe probar la culpa del administrador

10 Sep, 2025

El Tribunal Supremo ha reforzado la seguridad jurídica de los administradores sociales al establecer que la derivación de responsabilidad tributaria no puede aplicarse de forma automática. En su Sentencia 3465/2025, de 17 de julio, el Alto Tribunal aclara que la Administración debe probar y motivar de manera individualizada la conducta dolosa o negligente del administrador antes de derivar cualquier responsabilidad.

Un límite a la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT

El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) se refiere a las infracciones cometidas por la sociedad. El Supremo recuerda que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:

  • Prohibición de responsabilidad objetiva.
  • Prohibición de invertir la carga de la prueba: es la Administración quien debe acreditar la conducta ilícita, no el administrador quien deba demostrar su inocencia.
  • Obligación de motivar de forma concreta la actuación reprochada.

Si el acuerdo de derivación se limita a reproducir las obligaciones legales del cargo sin detallar la conducta atribuida, será nulo.

El alcance del artículo 43.1.b) LGT

Este apartado afecta a los supuestos en que la sociedad cesa su actividad sin liquidación ordenada ni declaración de concurso. Aquí tampoco cabe responsabilidad objetiva:

  • Es indispensable probar que el administrador omitió diligencias esenciales, como convocar la junta de disolución o instar el concurso.
  • La Administración debe valorar las explicaciones ofrecidas por el administrador (por ejemplo, si existió imposibilidad real de liquidar).
     

En este contexto, no actuar frente a una sociedad inactiva con deudas puede ser considerado una negligencia grave.

Consecuencias prácticas

La doctrina fijada por el Supremo tiene efectos inmediatos:

  • Mayor seguridad jurídica: no habrá derivaciones basadas solo en el cargo de administrador.
  • Defensa reforzada: si el acuerdo no describe la conducta concreta, será impugnable.
  • Revisión de expedientes: conviene analizar procedimientos recientes para detectar defectos de motivación.
  • Prevención: los administradores deben documentar con rigor sus decisiones (actas de junta, intentos de concurso, comunicaciones al Registro).

La STS 3465/2025 traza un criterio claro: la derivación de responsabilidad tributaria exige prueba y motivación individualizada, tanto en el artículo 43.1.a) como en el 43.1.b) LGT. Ser administrador es condición necesaria, pero nunca suficiente: Hacienda debe acreditar la negligencia concreta en cada caso.

<h4>Grupo Brío</h4>

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