El Tribunal Supremo ha reforzado la seguridad jurídica de los administradores sociales al establecer que la derivación de responsabilidad tributaria no puede aplicarse de forma automática. En su Sentencia 3465/2025, de 17 de julio, el Alto Tribunal aclara que la Administración debe probar y motivar de manera individualizada la conducta dolosa o negligente del administrador antes de derivar cualquier responsabilidad.
Un límite a la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT
El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) se refiere a las infracciones cometidas por la sociedad. El Supremo recuerda que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:
- Prohibición de responsabilidad objetiva.
- Prohibición de invertir la carga de la prueba: es la Administración quien debe acreditar la conducta ilícita, no el administrador quien deba demostrar su inocencia.
- Obligación de motivar de forma concreta la actuación reprochada.
Si el acuerdo de derivación se limita a reproducir las obligaciones legales del cargo sin detallar la conducta atribuida, será nulo.
El alcance del artículo 43.1.b) LGT
Este apartado afecta a los supuestos en que la sociedad cesa su actividad sin liquidación ordenada ni declaración de concurso. Aquí tampoco cabe responsabilidad objetiva:
- Es indispensable probar que el administrador omitió diligencias esenciales, como convocar la junta de disolución o instar el concurso.
- La Administración debe valorar las explicaciones ofrecidas por el administrador (por ejemplo, si existió imposibilidad real de liquidar).
En este contexto, no actuar frente a una sociedad inactiva con deudas puede ser considerado una negligencia grave.
Consecuencias prácticas
La doctrina fijada por el Supremo tiene efectos inmediatos:
- Mayor seguridad jurídica: no habrá derivaciones basadas solo en el cargo de administrador.
- Defensa reforzada: si el acuerdo no describe la conducta concreta, será impugnable.
- Revisión de expedientes: conviene analizar procedimientos recientes para detectar defectos de motivación.
- Prevención: los administradores deben documentar con rigor sus decisiones (actas de junta, intentos de concurso, comunicaciones al Registro).
La STS 3465/2025 traza un criterio claro: la derivación de responsabilidad tributaria exige prueba y motivación individualizada, tanto en el artículo 43.1.a) como en el 43.1.b) LGT. Ser administrador es condición necesaria, pero nunca suficiente: Hacienda debe acreditar la negligencia concreta en cada caso.