Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: requisitos, procedimiento y últimas sentencias 

Grupo Brio

marzo 31, 2025

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52.a), contempla la ineptitud sobrevenida como una causa objetiva de extinción del contrato laboral. Esta figura se aplica cuando un trabajador, tras haber sido contratado válidamente, pierde la capacidad necesaria para ejercer las funciones inherentes a su puesto. 

¿Qué se entiende por ineptitud sobrevenida? 

La ineptitud debe reunir una serie de requisitos para ser considerada causa objetiva de despido: 

  • Conocida después de la contratación efectiva y posterior al periodo de prueba. 
     
  • Permanente, no circunstancial ni transitoria. 
     
  • No imputable a la voluntad del trabajador: se excluyen los supuestos de bajo rendimiento deliberado. 
     
  • Relevante: afecta a funciones esenciales del puesto. 
     
  • Global: debe comprometer el desempeño general, no solo tareas accesorias. 
     
  • Fundamentada: se requiere prueba objetiva, como informes médicos o técnicos. 
     

Causas frecuentes de ineptitud sobrevenida 

  • Falta de actualización o pérdida de conocimientos técnicos. 
     
  • Problemas físicos o psíquicos que impidan el correcto ejercicio de las funciones (art. 48.2 ET). 
     
  • Pérdida de requisitos esenciales (como un carné profesional). 
     
  • Deterioro de habilidades clave: atención, coordinación, capacidad de reacción… 
     

¿Qué obligaciones tiene la empresa antes de extinguir el contrato? 

El despido solo será procedente si se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 53 del ET, y si previamente se han explorado ajustes razonables o reubicaciones: 

  • Evaluar la adaptación del puesto de trabajo. 
     
  • Estudiar posibles reubicaciones internas. 
     
  • Emitir una carta de despido por escrito, detallando las causas. 
     
  • Preavisar con 15 días de antelación. 
     
  • Abonar indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. 
     
  • Asegurar la justificación documental y médica del proceso. 
     

¿Qué ocurre tras una incapacidad temporal? 

En los casos de reincorporación tras una baja médica prolongada, es obligatorio realizar una evaluación médica que determine si el trabajador es: 

  • Apto para retomar su puesto. 
     
  • Apto con limitaciones, lo que podría requerir ajustes. 
     
  • No apto, lo que abre la puerta al despido si no existen alternativas. 
     

Si el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), el contrato puede extinguirse sin indemnización, conforme al artículo 49.1.e) del ET. 


Última jurisprudencia relevante: Sentencia del Tribunal Supremo 94/2025
 

En una sentencia reciente (TS 94/2025, de 4 de febrero), el Tribunal Supremo declaró nulo el despido de un trabajador oncológico al que se calificó como «no apto» sin valorar ninguna alternativa. El alto tribunal enfatizó que: 

  • Las empresas deben acreditar que han intentado adaptar el puesto. 
     
  • La falta de esta diligencia puede suponer la nulidad del despido. 
     
  • Se impone la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación. 
     
  • Se refuerza la protección de los trabajadores con enfermedades graves. 
     

El despido por ineptitud sobrevenida es una herramienta legal válida, pero su aplicación exige extrema cautela, documentación exhaustiva y el cumplimiento de todos los requisitos legales y jurisprudenciales. 

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta causa objetiva? En GRA podemos ayudarte a evaluar con seguridad jurídica.