Un caso de éxito frente a una acumulación indebida de procedimientos
En Derecho concursal, lo habitual es que el juez determine si el concurso debe calificarse como voluntario —cuando lo solicita el deudor— o necesario —cuando lo promueve un acreedor—. Cada solicitud se examina separadamente y, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se declara un único procedimiento, pero no se acumulan entre sí.
Sin embargo, en este caso excepcional, el juzgado dónde se presentó el concurso necesario acordó acumular la solicitud de concurso voluntario al procedimiento del concurso necesario, basándose en una interpretación extensiva del artículo 29 TRLC.Esa decisión no solo era inusual, sino que no era jurídicamente correcta.
La actuación diligente del deudor
La sociedad representada había actuado con absoluta diligencia.
Primero, comunicó el inicio de negociaciones preconcursales (art. 585 TRLC), y después, dentro del plazo previsto, presentó su solicitud de concurso voluntario ante el juzgado competente.
Pese a ello, antes de su admisión, un acreedor formuló una solicitud de concurso necesario, y este último juzgado decidió acumular ambos procedimientos, en lugar de determinar cuál debía tramitarse.
El núcleo jurídico: el artículo 29 TRLC no autoriza la acumulación
La defensa jurídica se centró en demostrar que el artículo 29 TRLC no regula la competencia ni la acumulación de solicitudes, sino que se limita a calificar el concurso como voluntario o necesario según cuál sea la primera solicitud válida presentada.
Como se argumentó en el recurso, “este artículo no habilita acumulación ni fusión de solicitudes ni la forma de tramitación conjunta de distintas solicitudes de concurso”.
Su función es puramente calificadora, no procedimental.
En cambio, los artículos 610 y 611 TRLC establecen con claridad que, si el deudor presenta su solicitud dentro del mes posterior a la comunicación preconcursal, esta debe tramitarse en primer lugar, desplazando automáticamente cualquier solicitud de concurso necesario. Por tanto, la acumulación acordada por el juzgado no solo era anómala, sino que vulneraba el principio de legalidad procesal y el orden de prelación establecido por la ley.
La nulidad y la retroacción: corregir sin alterar el cauce legal
El recurso también denunció la vulneración de los artículos 225.3 y 228 de la LEC, que imponen la retroacción de actuaciones al momento del vicio, pero no autorizan a reconducir una solicitud válida dentro de otro procedimiento distinto.
La decisión judicial, al absorber el concurso voluntario dentro del necesario, alteró de facto la posición procesal del deudor, degradando su papel de solicitante principal a mera parte comparecida. Esa actuación fue calificada como una aplicación incorrecta de la nulidad de actuaciones y una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Competencia exclusiva del juzgado que conoció la comunicación
Además, el recurso invocó el artículo 593 TRLC, que confiere competencia exclusiva y excluyente al juzgado que conoció la comunicación preconcursal.
Esa competencia se fija por ministerio de la ley y no puede ser alterada ni por reparto ni por acumulación posterior.
Por tanto, la acumulación decidida en este caso no solo resultaba improcedente, sino también incompatible con las reglas de competencia objetiva y con la coherencia del proceso concursal.
El resultado: prevalece la solicitud del deudor
Ante la presentación del recurso, el propio juzgado reconoció expresamente la preferencia legal de la solicitud del deudor presentada dentro de plazo y la imposibilidad de acumularla al procedimiento del concurso necesario, declarándose el concurso voluntario en el Juzgado competente – el que conoció de la comunicación pre concursal- .
De esta forma, se restableció la correcta aplicación de los artículos 10, 29, 593, 610 y 611 del TRLC, reafirmando que no cabe una acumulación entre solicitudes de concurso de distinta naturaleza sobre un mismo deudor.
Reflexión final: el rigor técnico como garantía del orden concursal
Este caso demuestra que incluso en decisiones poco habituales, la defensa técnica y la interpretación sistemática del TRLC son esenciales para preservar la seguridad jurídica.
La Ley 16/2022 refuerza la idea de que el concurso voluntario, cuando el deudor actúa con anticipación, debe ser incentivado y protegido. Es el propio espíritu de la norma.
La acumulación con un concurso necesario no solo es excepcional: es jurídicamente incorrecta y contraria al diseño legal del procedimiento concursal.
El éxito de este recurso radica precisamente en eso: haber restablecido el cauce legal y el equilibrio procesal, recordando que la diligencia del deudor y el respeto al orden normativo siguen siendo la mejor defensa en materia concursal.
Por Susana Solís, socia en GRA Consultores, departamento Jurídico-Procesal; y Rafael Viñals, socio director en GRA Consultores.