Cómo usar la escisión societaria para organizar el relevo generacional sin pagar impuestos ni generar conflictos

Grupo Brío

julio 22, 2025

Dividir sin romper, transmitir sin pagar más, reorganizar sin conflicto. Así es como la escisión societaria evita tensiones y tributos innecesarios.

Cuando llega el momento de preparar el relevo generacional en una empresa familiar, el testamento o la herencia no bastan. Lo que realmente garantiza la continuidad del negocio es anticiparse a los posibles conflictos entre herederos, y eso exige una reestructuración previa clara, legal y fiscalmente eficiente.

Aquí es donde la escisión total proporcional con neutralidad fiscal se presenta como una solución inteligente, avalada por la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V0155-25 y V0223-25) y compatible con el régimen especial de operaciones de reestructuración del Impuesto sobre Sociedades.

¿En qué consiste la escisión total proporcional?

Se trata de una operación societaria en la que el patrimonio de la sociedad original se divide entre dos o más sociedades beneficiarias, en proporción exacta a la participación que cada socio tenía en la sociedad escindida. El resultado: cada rama familiar hereda el 100 % de su propia entidad, sin necesidad de convivir en la gestión con el resto de herederos.

Un modelo que permite evitar:

  • Bloqueos en la toma de decisiones.
  • Disputas por reparto de dividendos o estrategias de inversión.
  • Rupturas familiares que acaban perjudicando la empresa.

 Requisitos para aplicar la neutralidad fiscal

La escisión solo estará exenta de tributación si cumple con lo exigido por la normativa:

  • Motivo económico válido, como la necesidad de garantizar la continuidad del negocio, evitar tensiones internas o facilitar la autonomía de gestión.
  • Reparto proporcional entre las sociedades resultantes, manteniendo las participaciones según el porcentaje de capital preexistente.

No búsqueda exclusiva del ahorro fiscal, según ha reiterado el Tribunal Supremo.

Beneficios fiscales de la escisión con causa económica legítima

Si se cumplen los requisitos anteriores, la operación:

  • No tributa en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF.
  • Está exenta de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), tanto en operaciones societarias como en documentos notariales.
  • No genera plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
  • Se conservan los valores fiscales y fechas de adquisición originales, evitando tributos inesperados en el futuro.

¿Cuándo conviene hacer la escisión?

El momento ideal es antes de que se produzca la herencia. Así, los progenitores pueden reestructurar la empresa en vida y adjudicar cada rama del negocio a los hijos, con absoluta claridad jurídica y sin riesgo de conflicto.

Desde GRA Consultores recomendamos considerar esta vía en los siguientes supuestos:

  • Empresa familiar con varios hijos y diferencias en su implicación en la gestión.
  • Patrimonio empresarial con diversas líneas de negocio o inmuebles con valor estratégico.
  • Sociedades patrimoniales familiares que conviven bajo una única estructura jurídica.

¿Cómo podemos ayudarte en GRA Consultores?

  • Analizamos tu caso particular.
  • Evaluamos los requisitos fiscales y mercantiles.
  • Redactamos la documentación legal necesaria.
  • Coordinamos con notaría, Registro Mercantil y Agencia Tributaria.
  • Garantizamos una reestructuración sin fisuras ni sorpresas.

Si estás valorando cómo proteger tu legado familiar y garantizar la continuidad de tu empresa, consúltanos. Te ayudaremos a escindir sin romper, reordenar sin tributar y transmitir sin conflicto.