La Ley 5/2025, publicada el pasado 25 de julio de 2025 en el BOE, introduce importantes novedades fiscales dirigidas a mejorar la equidad del sistema tributario. Esta norma contempla medidas que alivian la carga fiscal de trabajadores con rentas modestas, aclaran el tratamiento de determinadas indemnizaciones y establecen un nuevo procedimiento para que los antiguos mutualistas puedan recuperar los excesos de tributación.
A continuación, resumimos los tres grandes cambios que incorpora:
- Deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se aprueba una deducción en el IRPF para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que los rendimientos procedan de una relación laboral o estatutaria.
- Que no se perciban otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros anuales.
La cuantía de la deducción será:
- 340 euros anuales si los rendimientos no superan los 16.576 euros.
- Si los rendimientos se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción disminuirá progresivamente aplicando la siguiente fórmula: 340 euros menos el 20 % de la diferencia entre los rendimientos y 16.576 euros.
Esta deducción podrá aplicarse hasta el límite que resulte de la suma proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a los rendimientos del trabajo, y se restará directamente de la cuota líquida total del impuesto.
En resumen: si tus ingresos del trabajo no superan los 18.276 euros, podrías reducir tu cuota del IRPF hasta 340 euros.
- Exención en el IRPF para indemnizaciones por accidente de tráfico abonadas por el CCS
La norma aclara expresamente que también estarán exentas en el IRPF las indemnizaciones por daños personales que:
- Deriven de accidentes de tráfico.
- Sean abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), no solo por aseguradoras privadas.
Este reconocimiento refuerza el carácter protector de estas indemnizaciones y evita interpretaciones restrictivas que pudieran perjudicar al contribuyente.
- Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas
Desde el 26 de julio de 2025 se habilita un mecanismo más eficiente para que los antiguos mutualistas recuperen las cantidades tributadas en exceso. Este procedimiento afecta a quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de integrarse plenamente en el sistema de Seguridad Social y hayan presentado declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios:
- 2019 y anteriores no prescritos
- 2020
- 2021
- 2022
Para gestionar la devolución, se utilizará el mismo formulario habilitado para ejercicios anteriores. Aunque ya se hubiera presentado, se considerará automáticamente válido para reclamar también los años 2020 a 2022.
Además, se establecen las siguientes medidas:
- Quedarán invalidados los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 si aún no se ha efectuado la devolución.
- Se anulan las solicitudes iniciadas que no hayan sido resueltas antes de esa fecha.
- Se suspende el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025.
Otras medidas destacadas
La Ley 5/2025 también reconoce como acontecimiento de excepcional interés público la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU. Este reconocimiento permite aplicar incentivos fiscales a los patrocinadores, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002.
Si necesitas asesoramiento sobre cómo te afectan estas medidas o deseas iniciar algún trámite, puedes contactar con el equipo de GRA Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.