La Tesorería General de la Seguridad Social anula un acta de liquidación de más de 60.000 euros al considerar justificada la extinción del contrato de una trabajadora extranjera durante el periodo de salvaguarda del empleo.
El compromiso de mantenimiento del empleo en los ERTE por COVID-19
La Disposición Adicional 6ª (D.A. 6ª) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció que las empresas que se acogieran a los ERTE por fuerza mayor durante la pandemia quedarían obligadas a mantener el empleo durante un periodo mínimo de seis meses tras la reanudación de su actividad.
Sin embargo, en los últimos meses se ha incrementado el número de actas de infracción y liquidación emitidas por la Inspección de Trabajo por supuestas vulneraciones de este compromiso, muchas veces sin tener en cuenta la existencia de causas legales que impiden la continuación de la relación laboral y que escapan completamente a la voluntad del empleador.
El caso: extinción forzosa por vencimiento de visado
En este caso, una empresa fue objeto de un acta de liquidación por un importe superior a 60.000 euros, al entender la Inspección que se había incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo por haber extinguido el contrato de una trabajadora que había estado incluida en el ERTE por fuerza mayor.
La extinción contractual se produjo al haber finalizado el visado de estudios de la trabajadora extranjera, circunstancia que le obligaba legalmente a abandonar el territorio nacional y le impedía continuar trabajando. La empresa actuó conforme a Derecho, al no poder mantener válidamente la relación laboral en vigor, y procedió a su extinción. Posteriormente, una vez obtenido el nuevo permiso de residencia y trabajo, la trabajadora fue contratada nuevamente en condiciones más favorables (indefinido y a jornada completa).
Resolución favorable: claves jurídicas de la anulación del acta
La Tesorería General de la Seguridad Social (Unidad de Impugnaciones de Valencia) estimó las alegaciones de la empresa, representada por el equipo de GRA Consultores, y anuló por completo el acta de liquidación. Entre los fundamentos jurídicos más relevantes de la resolución destacan los siguientes:
- Presunción de certeza desvirtuada
Aunque los hechos constatados por la Inspección gozan de presunción de certeza (art. 23.3 Ley 23/2015 y art. 53 de la LGSS), esta no es absoluta y puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En este caso, la empresa aportó documentación completa de extranjería y prueba de la posterior contratación.
- Aplicación del principio de culpabilidad
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el procedimiento sancionador exige la existencia de dolo o culpa. La actuación empresarial no fue intencionada ni negligente, sino consecuencia de un imperativo legal de orden público: la normativa de extranjería. Por tanto, no concurría responsabilidad administrativa.
- Interpretación sistemática y no restrictiva de la cláusula de mantenimiento del empleo
La obligación de mantener el empleo no puede subsistir en casos de imposibilidad legal, especialmente cuando la causa no es económica, técnica, organizativa o productiva, sino ajena a la voluntad del empleador. Esta interpretación, recogida en el RDL 18/2020, fue clave para la resolución favorable.
- Inexistencia de fraude de ley
La conducta empresarial no tuvo ánimo defraudatorio. Al contrario: la recontratación de la trabajadora demuestra voluntad de cumplimiento del espíritu de la norma, reforzando la buena fe empresarial.
Recomendaciones jurídicas para las empresas ante actas por ERTE
Este caso ofrece importantes lecciones para empresas que puedan enfrentarse a situaciones similares:
- Acreditación documental exhaustiva: conservar todo documento que justifique la extinción (visados, resoluciones, informes, contratos posteriores).
- Análisis jurídico individualizado de cada caso durante el periodo de salvaguarda.
- Impugnación bien estructurada: con exposición ordenada de hechos, base normativa sólida y prueba documental contundente.
- Diligencia y buena fe: especialmente en la recontratación cuando sea legalmente posible.
La imposibilidad legal excluye la responsabilidad
Esta resolución refuerza el principio de que no puede haber infracción administrativa si la empresa no ha actuado con dolo o culpa y concurre una imposibilidad legal sobrevenida.
Desde GRA Consultores seguimos comprometidos con la defensa jurídica rigurosa de nuestros clientes y con la interpretación garantista del Derecho laboral y sancionador, especialmente en contextos complejos como la normativa derivada del COVID-19.
Socio codirector y responsable del área Laboral – David Tello Gómez
Responsable del Departamento Jurídico-Laboral – Félix Sanz Pavón
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