Hoy, 8 de abril de 2026, arranca la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025, un periodo clave para contribuyentes y empresas que se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
Lo primero que debes saber es conocer los plazos, las obligaciones fiscales y las particularidades del proceso para evitar errores o posibles sanciones.
Fechas importantes que debes tener en cuenta
Desde el inicio de la campaña, los contribuyentes podrán obtener, revisar y presentar su declaración de la renta por vía telemática. No obstante, conviene tener en cuenta una fecha adicional relevante:
- 25 de junio de 2026: fecha límite para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
Además, este año se mantiene un cambio importante: la Agencia Tributaria no enviará el borrador de la declaración, por lo que será necesario solicitarlo por Internet o vía telefónica.
El borrador no siempre es suficiente
Aunque el borrador puede ser un buen punto de partida, no contempla todos los supuestos posibles de obtención de rendimientos.
Esto es especialmente relevante en casos como:
- Rendimientos de actividades económicas o profesionales
- Situaciones fiscales más complejas
Por ello, una revisión profesional resulta clave para asegurar que la declaración refleja correctamente la situación tributaria del contribuyente.
Además, es importante recordar que no recibir el borrador o los datos fiscales no exime de la obligación de declarar.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Se mantienen los umbrales habituales:
- 22.000 euros anuales: cuando los ingresos proceden de un solo pagador
15.876 euros anuales: cuando existen varios pagadores y el segundo y siguientes superan los 1.500 euros
También estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que, aún estando por debajo de esos límites, hayan aplicado determinadas deducciones o reducciones, como:
- Inversión en vivienda habitual
- Deducción por doble imposición internacional
- Aportaciones a sistemas de previsión social o patrimonios protegidos
- Supuestos en los que no existe obligación de declarar
No será obligatorio presentar la declaración cuando se obtengan exclusivamente:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención, hasta 1.600 euros
- Rentas inmobiliarias imputadas, determinados rendimientos sin retención o subvenciones, con un límite conjunto de 1.000 euros
- Tampoco deberán declarar quienes obtengan rendimientos o ganancias con un límite conjunto de 1.000 euros anuales, o pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En todo caso, las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.
Opción de presentar declaración aunque no sea obligatorio
Incluso cuando no exista obligación, puede ser conveniente presentar la declaración para acceder a determinados beneficios fiscales, como deducciones.
Fraccionamiento y compensación del pago
Si el resultado de la declaración es a ingresar, se permite:
Fraccionar el pago en dos partes:
- 60% al presentar la declaración
- 40% restante hasta el 5 de noviembre
- Compensar el resultado a ingresar con la devolución solicitada por el cónyuge
- Una campaña que exige planificación
La campaña de la renta 2025 mantiene la estructura de años anteriores, pero requiere especial atención en la revisión de datos y en la correcta interpretación de cada situación personal o profesional.
Contar con asesoramiento especializado permite no solo cumplir con la obligación fiscal, sino también optimizar el resultado de la declaración y evitar errores. En Grupo Brío estamos a tu disposición para lo que necesites.
