Calendario del contribuyente 2025: fechas, obligaciones y cuestiones a tener en cuenta

Grupo Brio

enero 17, 2025

La Agencia Tributaria ha publicado el Calendario del Contribuyente para el año 2025 en su página web. Este documento facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, tanto periódicas como no periódicas, incluyendo modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2025. A continuación, te detallamos las novedades y aspectos clave. 

Consideraciones generales sobre los plazos 

  • Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369 (el plazo de presentación no varía, aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos). 
  • En el modelo 360, si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil en España, el plazo finalizará el primer día hábil respecto de las solicitudes de devolución del IVA soportado en España por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devolución de IVA soportado en España presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE presentadas en su propio país. En cambio, las empresas españolas que deseen solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro deberán atender al plazo vigente en dicho Estado. 
  • El periodo para presentar por internet la declaración de Renta y Patrimonio 2024 será del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. 

  •  Modelo 283 (declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Islas Baleares):
  • El plazo de presentación para contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del IRPF de 2024: hasta el 30 de junio.
  • El plazo de presentación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024: hasta el 25 de julio, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Hay que tener en cuenta que este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2024, habiendo proyectos normativos en tramitación. 

Cuestiones de interés 

Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio. 

Por su parte, el sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria -SII-, consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017 para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). 

  • Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto. 
  • Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 (Declaración de operaciones con terceras personas) y 390 (Declaración-resumen anual del IVA). 

También debemos destacar que se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE la información relativa a albaranes de circulación y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devolución por el gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales). 

Igualmente, se presentará a través del sistema EMCS INTERNO (versión 2), la información relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a través del procedimiento de ventas en ruta. En este sentido, hay que tener en cuenta distintas particularidades: 

  • Están exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 
  • Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de 2020. 
  • Los fabricantes de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de plástico no reutilizables obligados a llevar la contabilidad de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 
  • Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de plástico no reutilizables obligados a presentar el libro registro de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 
  • Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados de productos objeto del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero obligados a llevar la contabilidad de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria 

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. 

Hay que recordar que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, es: 

  • Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica. 
  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica. 
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2024 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social. 

Identificación para presentar las autoliquidaciones 

La presentación electrónica podrá realizarse con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el certificado electrónico y/o el DNI electrónico, ya sea de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas. Estas disponen de certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia para presentar declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. 

El sistema Cl@ve, de uso exclusivo por personas físicas, se puede utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 216, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 282, 283, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714, 720 y 721. El número de referencia permite únicamente a las personas físicas realizar gestiones relativas al IRPF. 

Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y, en general, también sus declaraciones censales.  

Por su parte, las entidades como cooperativas, asociaciones y fundaciones presentarán las autoliquidaciones mediante certificado electrónico o predeclaración impresa, y las declaraciones informativas exclusivamente por internet con certificado electrónico. Las Administraciones públicas tienen la obligación de realizar sus presentaciones por internet con certificado electrónico. 

En cuanto al acceso de ciudadanos de la UE a través del sistema eIDAS, este permite el uso de mecanismos de identificación y autenticación facilitados por otro país miembro para acceder a servicios públicos en otros países de la UE. Para utilizar los servicios de la AEAT mediante eIDAS, el ciudadano de la UE debe poseer un identificador de identidad español, como un DNI, NIE, NIF L o NIF M. Inicialmente, la Agencia Tributaria habilitará la autenticación eIDAS para algunos de los trámites principales y solo para ejercicios recientes. Este sistema podrá utilizarse en los modelos 100, 200, 202, 210, 303, 322, 353, 390, 650, 651 y 655. 

En GRA Consultores, contamos con la experiencia necesaria para resolver cualquier duda relacionada con este calendario y ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de forma eficiente y adecuada. Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.